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NIG: 2990141C20021000130.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 123/2002. Negociado: FA. Sobre: Acción Declarativa de Dominio.
De: Don Miguel Antonio de Lorenzo Alonso, Juan Manuel de Lorenzo Alonso y Fernando Javier de Lorenzo Alonso. Procurador: Sr. García Lahesa, Carlos.
Contra: Don Bruce Henry Tronca y Sandra Diane Tronca.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 123/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos a instancia de Miguel Antonio de Lorenzo Alonso, Juan Manuel de Lorenzo Alonso y Fernando Javier de Lorenzo Alonso contra Bruce Henry Tronca y Sandra Diane Tronca sobre Acción Declarativa de Dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Torremolinos, a seis de octubre de dos mil tres.
La Sra. doña María Olimpia del Rosario Palenzuela, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Torremolinos, habiendo visto y oído los autos de Juicio Ordinario núm. 123/02, promovido por el Procurador García Lahesa, Carlos en representación de Miguel Antonio de Lorenzo Alonso, Juan Manuel de Lorenzo Alonso y Fernando Javier de Lorenzo Alonso, contra Bruce Henry Tronca y Sandra Diane Tronca, declarados rebeldes, dicta la presente resolución en base a los siguientes,
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Lahesa, Carlos, en representación de Miguel Antonio de Lorenzo Alonso, Juan Manuel de Lorenzo Alonso y Fernando Javier de Lorenzo Alonso, contra Bruce Henry Tronca y Sandra Diane Tronca declaro el dominio de los actores sobre la finca registral descrita en el antecedente primero de esta resolución, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y ordenando la inscripción del mencionado derecho, librando el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad Núm. Dos de los de Benalmádena, con la cancelación de las inscripciones contradictorias que en cuanto a la referida finca obran en dicho registro público, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que deberá prepararse en el término de cinco días por medio de escrito presentado ante este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario, doy fe, en Torremolinos, a fecha anterior.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Bruce Henry Tronca y Sandra Diane Tronca, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a veinte de octubre de dos mil tres.- El/La Secretario.
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