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La Resolución de 10 de enero de 1994, sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud, delegó el ejercicio de la competencia para concertar los servicios incluidos en el grupo C (Rehabilitación) que en la misma se contemplan en los entonces Gerentes Provinciales del Organismo. La Resolución de 27 de julio de 2000 la refirió a los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.
Con el fin de facilitar la gestión integral de la prestación es oportuno delegar el ejercicio de dicha competencia en las Direcciones Gerencias de Hospitales y de Areas de Gestión Sanitaria, al corresponder la indicación de tratamiento y el seguimiento de los pacientes a los servicios clínicos especializados.
Por la razón anterior, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 11 del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
R E S U E L V O
Primero. Se delega en las Direcciones Gerencias de Areas de Gestión Sanitaria y de Centros Hospitalarios el ejercicio de la competencia para concertar el grupo de servicios de Rehabilitación definido en la Resolución de 10 de enero de
1994, con carácter complementario a los del propio hospital, y en su ámbito respectivo de competencias.
En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de esta competencia se hará constar esta circunstancia.
Segundo. Se revoca la delegación del ejercicio de esta competencia contemplada en la Resolución de 10 de enero de
1994.
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 2003.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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