Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2003

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de bases.

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Esta Presidencia con fecha de hoy, ha resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de 10 plazas de Auxiliar de la plantilla de personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición y al servicio de este Organismo, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión de 11 de noviembre de 2003, cuyo texto se hace público para general conocimiento:

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 10 PLAZAS DE AUXILIAR (PERSONAL LABORAL), INCLUIDAS

EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2003

Primera. Plazas objeto de la Convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 177 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, se convoca Concurso-Oposición para cubrir 10 plazas de Auxiliar.

Dichas plazas están reservadas a personal laboral, vacante en la plantilla de este Organismo Autónomo, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2003, aprobada por Decreto del Sr. Presidente de Instituto de Cooperación con la Hacienda Local núm. 870 de fecha 16 de julio de 2003, publicada en el BOE núm. 187 de fecha 6 de agosto de 2003. Estas plazas están dotadas con las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de Auxiliar, nivel

1, según el Convenio Colectivo del Personal Laboral vigente, en la plantilla de este Organismo Autónomo. Las plazas de esta Convocatoria se integran en la Plantilla unitaria de este Organismo y no conlleva derecho a prestar servicios en un destino ni departamento determinado, siendo posible el traslado entre los diferentes centros de trabajo y departamentos existentes.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en el Concurso-Oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica

8/2000, de 22 de diciembre.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional 1.? Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones del puesto.

e) No haber sido separado, en virtud de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia firme.

g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, señaladas en la Legislación vigente.

h) Estar en posesión del permiso de conducción B-1.

Tercera. Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en este Concurso-Oposición, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr. Presidente del Organismo Autónomo, según modelo que será facilitado en el Registro General de esta entidad y en la web de IC Hacienda Local www.haciendalocal.com, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de instancias. Los requisitos que se establecen en los puntos a), b) c) y h) en la Base Segunda deben ser acreditados junto con la

instancia. Los interesados harán constar en la solicitud los méritos que reúnan para puntuar en el Concurso, según la Base Sexta, adjuntando las certificaciones o justificantes

acreditativos de los mismos, en el bien entendido que, de no acreditarse debidamente en el plazo de presentación de

instancias, no se tendrán en cuenta para su valoración. 2. Las Bases de la Convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de IC Hacienda Local

www.haciendalocal.com y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. En este extracto además de los insertos precisos, se indicará que la publicación de la Resolución aprobatoria de lista de admitidos y excluidos, así como los sucesivos

anuncios a que haya lugar, se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de Hacienda Local y también en la web del Organismo.

3. El plazo de presentación de instancias, será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio-extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Los méritos a tener en cuenta serán los adquiridos hasta la fecha de inicio del periodo de presentación de instancias.

5. Las solicitudes y demás documentación, se presentarán en horas hábiles en el Registro General de Hacienda Local, Reyes Católicos, 17-Bajo, 14001-Córdoba, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique el anuncio- extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del IC Hacienda Local y en la web www.haciendalocal.com, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992 de RJPAC., se concede a los aspirantes excluidos a que haya lugar. La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de recurso por los aspirantes excluidos.

Quinta. Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador estará integrado por:

Presidente: El del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local o persona en quien delegue.

Secretario: El del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

- Dos representantes del IC Hacienda Local.

- Un representante del Comité de Empresa de IC Hacienda Local.

La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de IC Hacienda Local y en la web www.haciendalocal.com.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, entre ellos necesariamente el Presidente y Secretario, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo del

Concurso-Oposición y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del mismo.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la LRJPAC o artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, notificándolo a la Autoridad convocante.

4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Asimismo podrá contar con colaboradores a los solos efectos de auxiliar en el desarrollo del proceso selectivo.

5. En cada reunión del Tribunal, pueden participar los

miembros titulares y en su ausencia, los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión.

Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la reunión se ausentase el Presidente, éste designará de entre los vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia.

6. Si los miembros del Tribunal calificador, una vez iniciado el proceso selectivo, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine

totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo el Presidente, el Secretario del Tribunal y los suplentes necesarios no quieren o no pueden continuar siendo miembros del Tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de

titulares o de suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido proceso selectivo.

7. De cada sesión, el Secretario extenderá un acta, donde harán constar las calificaciones de los ejercicios, la

evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

8. A los miembros y colaboradores del Tribunal, así como los asesores especialistas que concurran a sus sesiones, se les abonarán indemnizaciones por asistencias y cuando procedan, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la Legislación vigente en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los colaboradores y asesores serán las mismas que las de los Vocales.

El Tribunal tendrá la categoría tercera conforme al

RD462/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 129, de 30 de mayo) sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de

percepción de asistencias en las cuantías vigentes.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

I.Fase de concurso.

II. Fase de oposición.

I. Fase de concurso.

Los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes y que a continuación se relacionan, se valorarán con la puntuación que se indica y hasta un máximo de 10 puntos.

1. Méritos profesionales. Máximo 8 puntos.

Se consideran méritos profesionales la experiencia laboral debidamente acreditada (con contrato laboral o nombramiento funcionarial) por el solicitante. La puntuación en este apartado no podrá exceder de 8 puntos:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en el

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local o en EPRINSA (como entidad antecesora), en puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,16 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,08 puntos.

c) Por cada mes completo obtenido y valorado

satisfactoriamente en régimen de prácticas realizadas en el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local o en EPRINSA (como entidad antecesora) mediante el correspondiente Convenio de Cooperación Educativa, acreditado mediante la

correspondiente certificación: 0,06 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. El tiempo de servicios computable se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes.

2. Titulación Académica. Máximo 2 puntos.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo de empleado, según lo

establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño del puesto objeto de la

convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

- Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente: 0.5 puntos.

- Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente: 1 punto.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 2 puntos.

3. Justificación de los méritos alegados.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas. Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la

imposibilidad de aportar su justificación en la solicitud de participación en la convocatoria o dentro del referido plazo. En caso de concurrir varias titulaciones sólo se valorará una de ellas, que en todo caso será la de mayor nivel.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación

expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

4. Calificación total.

La calificación total de la fase de Concurso se obtendrá sumando los puntos conseguidos en los distintos apartados. Estos puntos no podrán ser aplicados en ningún caso para superar la Fase de Oposición.

II. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios con el carácter de eliminatorios cada uno de ellos, a celebrar en una única convocatoria. La valoración de cada ejercicio se adecuará a la puntuación que se indica, no pudiendo superar un máximo de 20 puntos en la fase de

oposición.

1. Ejercicio primero; Realización de una prueba sobre

conocimientos teóricos, mediante la contestación de preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido de los temas que se recogen en el Anexo de esta Convocatoria, de la que sólo una es válida. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Las contestaciones erróneas penalizarán con la misma puntuación que cada respuesta correcta.

2. Ejercicio segundo: Realización de una prueba sobre

conocimientos teórico-prácticos, mediante la contestación de preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos gramaticales y de cálculo sencillo propios de las tareas a desempeñar por la categoría, de la que sólo una es válida. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Las contestaciones erróneas penalizarán con la misma puntuación que cada respuesta correcta.

Séptima. Desarrollo de las pruebas.

1. En la Resolución a que se refiere la Base Cuarta y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de IC Hacienda Local y en la web

www.haciendalocal.comse concretará asimismo el día, hora y lugar en que se reunirá el Tribunal, a efectos de valoración de méritos, y fecha de comienzo de la fase de Oposición.

2. Las personas con minusvalía, tendrán garantizada la

realización de las pruebas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamado, comporta automáticamente que decae en sus derechos a

participar en esta prueba, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el Tribunal, se podrá examinar

discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que haya finalizado la prueba

correspondiente y no genere perjuicio para el interés general o de terceros.

4. El orden de actuación de los aspirantes en el supuesto de que en el ejercicio escrito no pudieran actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos.

5. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Octava. Calificaciones.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con las especificaciones de las puntuaciones obtenidas. La calificación final de cada aspirante, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todas las fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el primer y segundo ejercicio de la fase de oposición por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

Novena. Relación y propuesta de seleccionados.

Una vez efectuada la calificación final de todos los

aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la entidad, la relación de seleccionados, sin que el número de los en ella contenidos pueda exceder, en ningún caso del número de plazas convocadas. Dicha relación será elevada al Organo competente en materia de contratación de personal del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local con propuesta de formalización del correspondiente contrato de trabajo con los candidatos en ella comprendido.

Décima. Presentación de documentos.

1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde la

publicación de la relación de seleccionados a que se refiere la base anterior, los aspirantes propuestos deberán presentar los documentos acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a excepción de los ya aportados en virtud de lo dispuesto en la Base Tercera, a saber:

a) Certificado médico acreditativo del Servicio de Prevención del Organismo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones de la plaza.

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administraciones Públicas, así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas señaladas por la Legislación vigente, que sean de aplicación a los funcionarios y al personal interino.

c) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre sobre

Incompatibilidades.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Decimoprimera. Contratación.

Cumplimentado por el aspirante propuesto, lo establecido en la base anterior, y realizados los trámites administrativos pertinentes, el Organo competente en materia de contratación de personal de IC Hacienda Local procederá a la formalización del contrato de trabajo, en el que se establecerá un período de prueba de 12 meses de acuerdo con el Convenio Colectivo en vigor.

Decimosegunda. Incompatibilidades.

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al

cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

Decimotercera. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás disposiciones aplicables y

concordantes.

Decimocuarta. Impugnación y revocación de la Convocatoria.

1. Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este Orden en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día

siguiente de la publicación de estas Bases, sin que ninguno de esos recursos suspenda la ejecución del acuerdo y sin

perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

2. El Consejo de Gobierno del IC Hacienda Local podrá dejar sin efecto las bases sin más trámite que el correspondiente acuerdo, en cualquier momento anterior a la correcta

presentación de la instancia de cualquier aspirante.

3. En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio del acuerdo aprobatorio de la Convocatoria, se estará a lo dispuesto en los artículos 102 a 106 de la Ley

4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

T E M A R I O

BLOQUE I

Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes,

características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2. Nociones Generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

3. La Administración Pública Española. Tipología de los entes públicos territoriales: las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

6. La provincia en el régimen local. Organización y

competencias.

7. El Municipio. Organización y competencias.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local y el control de legalidad.

9. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

10. Formas de acción administrativa en la esfera local. El fomento y sus medios. La policía administrativa. El servicio público, formas de gestión.

11. Las Haciendas Locales. Los Presupuestos Locales. Recursos de los Entes Locales. Clasificación de los recursos.

12. Gestión económica local: ordenación de gastos y ordenación de pagos. Organos competentes.

BLOQUE II

Materias Específicas

1. Procedimiento Administrativo Común. Significado. Principios Generales. Ordenación. Fases.

2. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. El acto presunto.

3. Los recursos administrativos. Concepto y Clases. La

revisión de oficio.

4. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales.

Procedimiento de elaboración y aprobación.

5. El sistema tributario local. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estructura y características. Los impuestos municipales potestativos y obligatorios. Otros recursos. Tasas y contribuciones especiales. Recargos y participación en los tributos del Estado.

6. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La

comprobación de valores. La consulta tributaria.

7. La recaudación de los tributos. Procedimiento. La Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Córdoba.

8. La Diputación Provincial de Córdoba y su organización. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local. Su

organización y funciones de Gestión Tributaria.

9. La Administración al servicio del ciudadano: Atención al público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.

10. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Los archivos. Concepto, clases y criterios de ordenación. Comunicaciones y

ordenaciones.

11. La Informática en la Administración Pública. El Ordenador Personal: sus componentes fundamentales.

12. La ofimática: en especial el tratamiento de textos. Bases de Datos y Hojas de Cálculo.

13. El personal al servicio de la Administración Pública. Los sistemas de selección. Puestos de Trabajo y Plantillas. Derechos y Deberes. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario. La promoción profesional. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones.

Córdoba, 14 de noviembre de 2003.- El Presidente,Francisco Pulido Muñoz.

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