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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD EN REGIMEN DE FUNCIONARIO, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE RECAUDACION, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE COMETIDOS ESPECIALES, GRUPO C, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, SEGUN OEP DEL AÑO 2000 APROBADA POR RESOLUCION DE ALCALDIA DE 24.05.2000 Y PUBLICADA EN EL BOE NUM. 155 DE 29.06.2000.
1. Objeto de la convocatoria. Normas generales. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, de una plaza de Administrativo de Recaudación, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo C, por el sistema de Concurso.
A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el RD
896/91, Ley Bases Régimen Local 7/85, RDL 781/86, Ley 30/84, RDL 364/95.
El proceso selectivo será de concurso, con los méritos que se especifican en la base 5.
Superará el proceso selectivo aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la baremación de méritos y en la entrevista sin que su número pueda ser superior al de la plaza convocada.
2. Requisitos mínimos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española o extranjera según legislación especial vigente.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, FP II o equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Presentación de instancias.
Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el propio Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la plaza que corresponda, según esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación y unir el documento acreditativo del pago de los derechos de examen, así como fotocopias compulsadas de los méritos que desean se valoren.
Estos derechos serán 20 euros y se ingresarán en las Oficinas de Recaudación del Ayto. de Benalmádena. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en esta base.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
4. Admisión de los aspirantes.
En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización de la entrevista curricular a los aspirantes.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.
5. Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos y la entrevista.
BAREMO DEL CONCURSO
Experiencia: Este apartado se valorará con un máximo de 15 puntos.
- Por cada año completo trabajado en la misma plaza que se convoca, en cualquier Administración Local: 2 puntos.
- Por cada año completo trabajado de Agente Ejecutivo
Municipal como profesional autónomo con cargo de valores en la Administración Local: 1 punto.
Formación: Se valorarán los cursos directamente relacionados con el temario especifico que se relaciona, realizados en Centros Oficiales. Este apartado se valorará con un máximo de
5 puntos.
- Por cada curso de 25 a 50 horas: 0.5 puntos
- Por cada curso de 51 a 100 horas: 1 punto
- Por cada curso de 101 a 150 horas: 1,5 puntos
- Por cada curso de 151 horas a 200 horas: 2 puntos
- Por cada curso superior a 200 horas: 2,5 puntos.
- Por poseer una titulación superior a la mínima exigida relacionada con el puesto a que va a optar. Solo se valorará una titulación: 3 puntos
No se valorarán cursos de iguales características hasta una vez pasados 2 años del primero.
En la valoración del apartado experiencia, no se computará como tiempo trabajado los periodos de excedencia y suspensión de contrato, en el caso de personal laboral, salvo que dicha suspensión sea motivada por incapacidad temporal o maternidad. Tampoco se podrán valorar las situaciones como Funcionario de Empleo Eventual.
Normas para la valoración del concurso.
La experiencia se valorará aportando contratos, y/o nóminas (en este último caso, sólo se valorará el tiempo de las nóminas presentadas), que deberán ir acompañadas
necesariamente de Certificado de la Seguridad Social sobre vida laboral. Sin este último documento no se valorará la experiencia. La experiencia como Agente Ejecutivo Municipal deberá acreditarse mediante certificado de la Administración Local que corresponda.
Por tanto, no se admitirá documentación que no sirva para acreditar los requisitos señalados (certificados expedidos por particulares, contratos con categoría profesional distinta de la requerida, declaraciones juradas de los propios aspirantes o de terceras personas, etc.)
No se valorarán aquellos cursos que no expresen las horas. El Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayto. la puntuación obtenida en la baremación de méritos dando un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones
pertinentes.
Entrevista: Se llevará a cabo por parte del Tribunal una entrevista conductual estructurada, que valore las
competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que se determinan en el anexo II. Se puntuará con un máximo de 10 puntos. Esta puntuación se obtendrá con la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros del tribunal, excluyendo los extremos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio
6. Calendario y desarrollo de las pruebas.
1. El Tribunal calificador de estas pruebas podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documentación similar.
2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
7. Tribunal calificador
1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en esta convocatoria. Deberá poseer, al menos, igual
titulación que la requerida a los aspirantes y la necesaria especialización.
2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el BOP Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
4. Previa convocatoria del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Miembros del Tribunal.
- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
- Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación
Dos representantes de los empleados municipales según
determina el Acuerdo de Funcionarios.
Un funcionario de la Corporación.
Dos Concejales de la Corporación.
- Secretario: Funcionario que designe el Presidente de la Corporación, con voz y sin voto.
8. Lista de aprobados.
Finalizado el proceso, el Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración de la entrevista, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, el aspirante aprobado con indicación, en todo caso, de su Documento Nacional de Identidad.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en el apartado de experiencia del baremo de méritos.
2. La mayor puntuación en la entrevista.
3. La mayor puntuación en el apartado de formación del baremo de méritos.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada
comunicando el aspirante aprobado al Alcalde y proponiéndole el nombramiento del mismo en la plaza convocada.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento el aspirante aprobado, éste deberá presentar en la Sección de Personal, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia del DNI.
b) Original y fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 2 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de
acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Finalizado el proceso selectivo, quien lo hubiera superado será nombrado, mediante Resolución del Sr. Alcalde,
funcionario de carrera en la plaza objeto de esta
convocatoria.
La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su
nombramiento.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 104.2 del Decreto
315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, el funcionario interino o laboral eventual que desempeñe la plaza ofertada en la presente convocatoria cesará en la misma una vez que sea ocupada por el respectivo funcionario de carrera nombrado.
10. Recursos.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición
potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pro
- cedente.
Asimismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo y demás normas de aplicación.
Benalmádena, 14 de noviembre de 2003.- El Alcalde; El
Secretario.
ANEXO II
COMPETENCIAS NECESARIAS DEFINITIVAS
Administrativo/a Recaudación.
- Conocimientos de informática a nivel básico (Word, programas específicos del departamento).
- Idiomas (Ingles, Francés y Alemán).
- Conocimientos en materia de Recaudación Municipal.
- Habilidades sociales. Atención al público.
- Motivación laboral.
- Sistemas de archivo. Orden y minuciosidad.
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