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Don Manuel García Benítez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, provincia de Sevilla,
HACE SABER
Que el Pleno de esta Corporación Municipal en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2003, al punto 27 de su orden del día, aprobó las Bases de la convocatoria para cubrir cuatro plazas de agentes de la Policía Local, contenidas en la OPE de 2001, cuyo contenido se inserta a continuación:
BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE CUATRO PLAZAS DE POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2001
Primera: Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad las siguientes plazas:
Denominación del puesto/plaza: Policía Local. Número de plazas: Cuatro.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales. Policía Local. Grupo: D.
Titulación exigible: Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
Sistemas de selección: Oposición libre.
Derechos de examen: 25,75 euros.
Segunda: Dotación presupuestaria.
Las plazas están dotadas con los haberes correspondientes a su Grupo.
Tercera. Características y modo de realización de las pruebas. Las características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes Bases y en su defecto por lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la anteriormente mencionada de 14 de noviembre.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes:
1. Tener nacionalidad española.
2. Tener 18 años y no haber cumplido los 35.
3. Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Están exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
4. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
5. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
6. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
7. Estar en posesión de los carnets de conducir de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
8. Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
Quinta. Plazo para el cumplimiento de los requisitos.
Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos
respectivos, deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas
selectivas.
Sexta. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria se formularán preferentemente en el modelo oficial que se adjunta como Anexo II a las presentes Bases y deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, sito en calle Convento número 10, de El Viso del Alcor. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas
correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias.
También podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A las solicitudes habrá de acompañarse los justificantes de ingresos de los derechos de examen.
Séptima. Anuncio y publicidad de la convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de las pruebas de acceso se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el tablón de anuncios de esta Corporación.
Octava. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de
admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.
Para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanar en las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Novena. Tribunales.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.
Vocales:
Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Un representante de la Junta de Personal.
Dos representantes designados por el Alcalde-Presidente.
Secretario: El Secretario General de la Corporación o
funcionario de carrera de la misma en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo, podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún momento tendrán voz ni voto.
Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de
conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes bases será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación, junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, determinándose en el mismo acto, el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y al menos dos de sus Vocales.
El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
validamente requerirá la presencia del Presidente, del
Secretario y al menos dos de sus Vocales.
En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
Décima. Fase de oposición.
1. Orden de actuación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, y por cualquiera de los medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
2. Ejercicios.
Primer ejercicio: Prueba de conocimientos (eliminatorio) que consistirá en:
1. Contestación por escrito de un cuestionario tipo test de
100 preguntas, propuesto por el Tribunal referidas al temario que figura en el Anexo I de la convocatoria. En el test se formalizará una pregunta con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta.
Esta parte del ejercicio será calificada por el Tribunal con
0,10 puntos por cada respuesta acertada; descontándose con
0,10 puntos cada respuesta no acertada.
No sumarán ni restarán puntuación aquellas preguntas no respondidas.
2. Resolución de dos casos prácticos propuestos por el
Tribunal, relativos a cuestiones o incidencias que puedan presentarse en el desarrollo de las funciones de estos puestos de trabajo a los que se aspira, cuyo contenido estará
relacionado con el temario que se une como Anexo I a las presentes bases. Se calificará de 0 a 10 puntos. Este
ejercicio se realizará utilizando el programa de tratamientos de textos Corel Word-Perfect 7.
Para aprobar la prueba de conocimientos será necesario obtener
5 puntos en las contestaciones del cuestionario tipo test y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización los aspirantes dispondrán de 3 horas.
Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica (eliminatorio).
Constará de pruebas que evalúen los factores que a
continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española.
1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.
2. Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
3. Características de la personalidad: Ausencia de rasgos patológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorará la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultad de asimilación y acomodación a la
representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados ira acompañada de una entrevista que los confirme.
Esta prueba será calificada como apto o no apto.
Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud física (eliminatorio). Para la realización de las pruebas de actitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas
deportivas.
Si alguna de las aspirantes, a la fecha de realización del examen, se encontrara en estado de embarazo, parto o
puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación en el caso de que se
superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal
determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con
certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que los aspirantes que se hayan acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
Todos los ejercicios de esta prueba tendrán carácter
obligatorio, realizándose por el orden establecido y cada uno será eliminatorio para la realización del siguiente. La prueba de aptitud física será calificada como apto o no apto.
Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
1. Fuerza flexora.
1.1. Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palma al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán
flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8
flexiones, quedarán eliminados.
1.2. Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de la manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.
2. Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posicióninicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las
mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.
3. Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,5 metros los varones y 3,80 las mujeres, serán eliminados.
4. Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.
5. Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombre y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.
Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.
Cuarto ejercicio. Reconocimiento médico (eliminatorio). El examen médico se efectuará conforme al siguiente cuadro de exclusiones, obteniendo los aspirantes la calificación de apto/no apto.
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9
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3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojos y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hamianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médico, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma broquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier clase, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros proceso patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas,
intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Esta exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,
analítico de sangre y orina...).
Undécima. Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración del examen, se encontrara en estado de embarazo, parto o
puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación en el caso de que se
superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal
determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya
puntuación final no pueda ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Duodécima. Puntuación final.
La puntuación final de la oposición, vendrá determinada, para aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.
Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio, propuesta de los
aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
Decimotercera. Curso de ingreso en el Cuerpo de Policía Local. Una vez superada la fase de oposición, es requisito necesario para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local la superación del Curso de ingreso para la categoría de Policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas
Municipales de Policía Local, que remitirán al municipio un informe académico del alumno, para su valoración en la
Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
Los alumnos de dichos cursos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas durante la realización de los mismos. Estos funcionarios tendrán derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial. Están exentos de realizar dicho Curso de ingreso quienes hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas concertadas.
El Tribunal habrá de reunirse de nuevo para valorar el informe que la Escuela remita al Municipio una vez terminado el curso, a fin de elevar la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera. A los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, se les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera.
Decimocuarta. Presentación de documentos y nombramiento. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de anuncio de la Corporación la relación definitiva de aprobados, y en todo caso antes de realizar el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los opositores que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento núm. 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia, debidamente autenticada, del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.
e) Fotocopia compulsada de los carnets de conducir de las clases A-2 y B-2.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el
nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.
Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Decimoquinta. Curso de ingreso y escalafonamiento.
Los aspirantes propuestos deberán superar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales a lo que quedará
supeditado su nombramiento como Funcionario de Carrera. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de este Curso sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela o Centro concertado, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidas en la oposición.
Superado con aprovechamiento el curso de capacitación, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.
El escalafonamiento se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el concurso- oposición y la correspondiente al curso de capacitación. Estarán exentos de realizar el Curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspndiente a la categoría de Policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación del proceso selectivo.
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