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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, se publica por anuncio el texto común de la resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se declara la cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía que se relaciona en el Anexo:
"Vista la solicitud formulada por Automáticos Coresa, S.L., inscrita en el Registro de Empresas Titulares de Salones con el número TJA-1378, se procede a considerar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Que por la citada empresa se ha solicitado la cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Que el Decreto 180/87, de 29 de julio, por que el se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 19.1.a), establece que la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones, podrá cancelarse por voluntad de la Empresa Titular de Salón, manifestada por escrito a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.
Segundo. Que el citado Reglamento en su artículo 25.1.b), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por cancelación de la Inscripción de la Empresa Titular en el Registro de Empresas de Salones, y en el apartado 2 del citado artículo, atribuye la competencia para declarar la extinción del Permiso de Funcionamiento al Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.
Vistos. Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto acceder a lo solicitado y declarar la cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía, concedida en su día a la empresa Automáticos Coresa, S.L., así como todas las autorizaciones de funcionamiento de Salones de las que fuese titular la citada entidad.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999."
A N E X O
Empresa Titular de Salones: Automáticos Coresa, S.L.
Expediente: 147/89.
Sevilla, 25 de noviembre de 2003.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera.
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