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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN TURNO DE PROMOCION INTERNA, MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS, CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DE ISLA CRISTINA
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso de méritos, turno promoción interna, de 4 plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Oficial.
1.2. Las plazas derivan una de la oferta pública de empleo de
1999, y tres de la oferta pública de empleo de 2000. La plaza que correspondería al turno de movilidad fue objeto de una convocatoria anterior, habiendo sido declarada desierta, por lo que en virtud del artículo 24.2 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, dicha plaza se acumula en la presente convocatoria al sistema de promoción interna.
1.3. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales en relación con la Disposición Transitoria Primera, párrafo tercero, se encuadran en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso de promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos Locales de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (modificada por Orden de 14 de febrero de 2002), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Isla Cristina, ocupando plaza en la categoría inmediatamente inferior con permanencia mínima de dos años de servicio activo, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley/2001 ya mencionada.
c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 12,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1984, de 26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora en el que se producirá la valoración de los méritos así como la composición del Tribunal Calificador.6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de Gobernación.
- Un representante de los Delegados del Personal de la
Corporación.
- El Subinspector Jefe.
- Teniente de Alcalde del Area.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurra el Presidente, el Secretario y dos vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos
correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la ley 30/1992, ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de
24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en segunda categoría.
7. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1. Primera fase: Concurso.
a) El Tribunal comprobará los méritos alegados y justificados por los aspirantes y les asignará la puntuación que corresponda según baremo del Anexo I, sin limitación de puntuación por apartados, siendo la puntuación obtenida por los aspirantes determinante del orden de prelación de los mismos.
2. Segunda fase: Curso de Capacitación.
Superar con aprovechamiento el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
8. Relación de aprobados de las fases del concurso de méritos.
8.1. Una vez terminadas las fases correspondientes del Concurso el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación. La relación de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.
9. Presentación de documentos.
9.1. Los aspirantes que hubieran resultado aprobados en el presente proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.b) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dichas bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
b) Certificado del Ayuntamiento sobre los extremos a) y c) Base
3.1.
9.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en sus hojas de servicios.
9.3. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
10. Período de prácticas y formación.
10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, solicitará la inscripción en el curso de capacitación, a los aspirantes propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes
inherentes a los mismos.
10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la nueva categoría, será necesario superar con
aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
10.3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. El Alcalde procederá a dictar, en su caso, resolución nombrando a los aspirantes como funcionarios de carrera de la categoría a la que promocionan, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Si no tomarán posesión sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza con la consiguiente pérdida de los derechos conseguidos.
11.2. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso y curso de capacitación.
12. Recursos.Las bases de convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
BAREMO PARA CONCURSO DE MERITOS
1. Baremo para concurso de méritos:
a) Titulaciones académicas:
Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
b) Antigüedad:
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
c) Formación.
Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y
19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.
D) Otros méritos:
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual
puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes
apartados:
1.? Formación.2.? Antigüedad.
3.? Otros méritos.
Isla Cristina, 21 de noviembre de 2003.- La Alcaldesa en funciones (Dto. 915 de 19.11.2003), Antonia Grao Faneca.
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