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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORROX, PERTENECIENTES A LA ESCALA BASICA, DE CATEGORIA POLICIA
I. Objeto de la convocatoria.La provisión en propiedad de cuatro plazas del Cuerpo de Policía Local escala básica, categoría de Policía, en turno libre y mediante el procedimiento de oposición, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía, entendiéndose los mismos clasificados, solo a efectos retributivos en el Grupo C de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/89, de 2 de agosto.
II. Requisitos de los aspirantes.
A) Para las plazas de Policía. Turno libre.
Para ser admitidos a las pruebas o procedimientos selectivos, será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta cinco.
c) Estatura mínima de 1,70 metros de hombres y 1,65 las mujeres.
Si bien estarán exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, según lo previsto en el artículo
42 de la Ley 13/2002, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P.. Grado o equivalente (D.T. Primera Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales).
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales.
Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo quedar acreditado antes de realizar el curso de ingreso.
III. Presentación de solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9,00 a 14,00 horas.
2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 20 euros (20,00 euros), serán satisfecho por los aspirantes, y el resguardo de haberse hecho el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias de la localidad se adjuntará a la
instancia.
Una vez terminado el plazo de admisión y subsanados los defectos apreciados, se confeccionará la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como el nombramiento del Tribunal y sus suplentes, y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio. Todo ello se hará público en el tablón de edictos de la Corporación y mediante anuncio que se publicará en el BOP de Málaga.
IV. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, e indicando las causas de la exclusión concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su causa, a tenor de lo establecido en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
V. Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas será nombrado por Resolución de la Alcaldía y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales:
- El Concejal Delegado de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.
- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía.
- El delegado de personal de los funcionarios municipales.
- El Subinspector-Jefe de la Policía Local de Torrox.
Todos los miembros del Tribunal contarán con voz y voto, excepto el Secretario que contará con voz pero no con voto.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificando a la autoridad convocante.
Los aspirantes podrán recusarlos.
3. Constitución y actuación. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, Secretario y cuatro Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad y no tendrán voto.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las
resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
VI. Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los
aspirantes a que se refiere la base cuarta.
2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra obtenida por sorteo.
3. Los aspirantes serán convocados previstos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a
participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial" de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
VII. Pruebas selectivas.
Primera fase. Pruebas físicas:
1. Se realizarán, con carácter obligatorio, todas las pruebas obligatorias recogidas en el Anexo II.A), de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA núm., de 14.12.00). Tales pruebas serán ejecutadas en la forma, orden y sistema de puntuación recogidas en el citado Anexo.
La clasificación final para quienes vayan superando los distintos ejercicios será de apto o no apto.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos del oportuno atuendo deportivo y
acompañarán para su entrega al Tribunal antes de la realización de la misma, decayendo en sus derechos si no lo hacen en el momento de su llamamiento, el oportuno certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas
contenidas en la orden arriba citada.
2. Si alguna de las aspirantes en la fecha de la celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecida las causas, circunstancia que las aspirantes deberán comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar otros 6 meses.
Examen médico.
Los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores se someterán a reconocimiento médico conforme al cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso en el cuerpo de Policía Local de Andalucía, conforme al Anexo III, de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Psicotécnico: Los aspirantes que hayan superado el examen médico, realizarán unas pruebas psicotécnicas, en el modo, condiciones y forma, y dirigida a evaluar los factores que se especifican y conseguir las puntuaciones o niveles que se indican en el Anexo IV, de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Prueba de conocimiento.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal, que versará sobre las distintas materias que figuren en el temario de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se Calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la
resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Segunda fase.
Curso de Ingreso: Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categorías la que aspiran en la ESPA o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos
necesitarán homologación de la ESPA. Esta exención tendrá una duración de 5 años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de
oposición o concurso-oposición.
Calificación y relación de aprobados.
La forma de calificación será la establecida en la base séptima.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de
puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.
Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos
acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
c) Declaración de compromiso de portar armas y de conducir vehículos policiales.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración Pública de que dependan, acreditando su
condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anulados todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Nombramiento y toma de posesión:
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar
funcionario en prácticas mientras realiza el preceptivo curso de ingreso.
2. Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, según el caso, se enviará un informe sobre las aptitudes del alumno, que será valorado por el Tribunal, antes de ser nombrado
funcionario de carrera por el Ayuntamiento.
Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, será de aplicación lo establecido en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (BOJA de 15 de diciembre de 2001), el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y a la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002.
ANEXO I
TEMARIO PLAZAS POLICIA LOCAL
1. La Constitución Española de 1978, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona, funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de la Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Torrox, 21 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Francisco Muñoz Rico.
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