Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de El Saucejo (Sevilla). (PP. 4499/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de diciembre de 2001, la empresa "Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.", con domicilio social en Sevilla, Av. de la Borbolla núm., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Parque Eólico Puerto Oliva", sita en el término municipal de El Saucejo (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm., de 2 de febrero de 2002 y en el BOP de Sevilla núm., de 8 de febrero de 2002, no produciéndose alegaciones.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla emitió, con fecha 8 de julio de 2003, Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla.

Considerando que el proyecto no afecta a otros organismos, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE

Conceder Autorización Administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- aerogeneradores Made AE-52 o Gamesa G52, con motor síncrono trifásico de 690 V y potencia nominal de 850 kW.

- Rotor tripala de 52 m de diámetro, de eje horizontal y con control de potencia por cambio de paso y velocidad, de giro variable, con una superficie de rotación de 2.123,70 m, sobre torre troncocónica de acero soldado. Cada aerogenerador lleva incorporado un C.T. de relación 690/20.000 V, y potencia 900 kVA.

- Red eléctrica subterránea de 20 kV desde los C.T. de los aerogeneradores hasta la subestación de 40 MVA, 20/66 kV ubicada en el Parque Eólico "Las Algotas", que se amplía con un trafo de 25 MVA, 20/66 kV, y las siguientes posiciones:

Posiciones de M.T.

Tipo: Cabina interior.

Esquema: Simple barra.

Alcance:

- posiciones de línea.

- posición de secundario de trafo potencia.

- posición de medida.

Posiciones de transformación.Alcance:

- trafo de 25 MVA, 20/66 kV.

Posiciones de A.T.

Tipo: Exterior convencional.

Esquema: Simple barra con by-pass.

Alcance:

- posición de línea.

- posición de primario de trafo.

Potencia: 22.950 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el

Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de noviembre de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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