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NIG: 1404341C20032000223.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 238/2003. Negociado: MJ.
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Montoro.
Juicio: Divorcio contencioso (N) 238/2003. Parte demandante: Pedro Lorenzo Ramírez Sotillo. Parte demandada: M.ª Dolores Pérez Araújo. Sobre: Divorcio Contencioso (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
F A L L O
Estimando la demandada interpuesta por el Procurador señor Lindo Méndez, debo decretar y decreto la disolución del vínculo matrimonial del matrimonio formado por don Pedro Lorenzo Ramírez y Sotillo y doña María de los Dolores Pérez Araújo, acordándose las siguienes medidas:
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Pedro, al padre, pudiéndose comunicar con la madre, habituándose ésta a los horarios y costumbres del menor, teniendo en cuenta que el menor no conoce a la madre y que es disminuido psíquico. Se establece una pensión alimenticia, a favor del hijo menor de 180 euros mensuales, a cargo de la madre, pagaderas por meses anticipados y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que lo sustituya.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Firme que sea la presente Resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Numérese y líbrese certificación de la presente Resolución y únase a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su inserción en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a la parte demandada.
Montoro, 29 de octubre de 2003.- El/la Secretario/a Judicial.
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