Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 12/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

ANUNCIO de bases.

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Anuncio de Resolución de fecha 1 de diciembre de 2003, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Marbella, por la que se aprueban las Bases para cubrir en propiedad 58 plazas de Policías Locales: 47 plazas mediante concurso-oposición, por turno libre en aplicación de la disposición transitoria V de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 11 plazas mediante concurso de méritos por movilidad horizontal, a tenor de lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 201/2003.

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 58 PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

1. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 58 plazas de Policía Local, 47 plazas mediante concurso oposición, por turno libre en aplicación de la disposición transitoria V de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 11 plazas mediante concurso de méritos por movilidad horizontal, a tenor de lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 201/2003.

1.1. La realización de pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Decreto 201/2003, disposiciones concordantes y aplicables, así como las presentes bases.

1.2. Las plazas están encuadradas en la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales apartado a), de la plantilla del Ayuntamiento de Marbella.

A los titulares de las mismas incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el artículo 173 del R.D. Legislativo 81/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigentes.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para la modalidad de concurso-oposición libre:

- Ser español/a.

- Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 35 el día de finalización del plazo de presentación de instancias, o faltar más de 10 para el pase a la situación de segunda actividad.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

- Tener la talla mínima de 1,650 metros para las aspirantes femeninas y 1,700 metros para los aspirantes masculinos.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.

- Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases "A", "B" y "BTP".

- Comprometerse a conducir vehículos policiales.

Están excusados de los requisitos de la edad y estatura aquellos que tuviesen nombramiento como Policía Interino con fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, según su disposición transitoria V.

Para la modalidad de concurso de méritos:

- Antigüedad de 5 años en la categoría.

- Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

3. Sistemas selectivos: Concurso-oposición.

- Concurso.

- Oposición.

- Curso de ingreso.

3.1. Fase concurso.

Aplicable sólo a los aspirantes que tuviesen nombramiento como Policía Interino del Ayuntamiento de Marbella, con fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de

Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

En la valoración de los méritos se aplicarán los baremos para concurso dispuestos en el Anexo V de la Orden de 14 de

noviembre de 2000, modificada por la Orden de 14 de febrero de

2002 y por la disposición transitoria tercera del Decreto

201/2003.

3.2. Fase oposición.

Las pruebas de la fase oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Se desarrollarán por el siguiente orden:

3.2.1. Medición de talla: Se efectuará en el lugar que

previamente se indique, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la talla mínima exigida, excepto los incluidos en la disposición transitoria V de la Ley 13/2001 de

Coordinación de Policías Locales.

3.2.2. Aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un Colegio en ejercicio, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas selectivas, no se admitirá ningún Certificado que no se ajuste en su redacción, a estos conceptos.

El desarrollo de las pruebas de aptitud física se efectuará conforme al contenido y en la forma establecida en la Orden de

14 de noviembre de 2000, publicada en el BOJA núm., de 14 de diciembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía de Andalucía, teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

Quienes hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso y participen en el proceso selectivo excusados de este requisito, acogiéndose a la disposición transitoria V de la Ley 13/2001, tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los aspirantes.

3.2.3. Psicotécnica: Se desarrollará conforme al contenido y en la forma dispuesta en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA núm. 144, de

14 de diciembre de 2000.

3.2.4. Conocimientos: Consistente en contestar por escrito a dos temas propuestos por el Tribunal o a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de entre el programa contenido en la Orden 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, en el BOJA núm., de 14 de diciembre de 2000, y apartado 2 del artículo único de la Orden de 14 de febrero de

2002, de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA núm., de 21 de marzo de 2002, así como a un supuesto práctico sobre materia relacionada con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, cada una de las dos pruebas, siendo necesario obtener 5 puntos como mínimo en cada una de ellas para superarlas.

La puntuación total de esta prueba de conocimientos vendrá dada por la suma de las calificaciones dividida por dos.

Se dispondrá de tres horas mínimo para la realización de esta prueba.

3.2.5. Examen médico: Se efectuará conforme al cuadro de exclusiones contenido en la Orden 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, antes citada, publicada en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.

3.3. Curso de ingreso.

Se desarrollará en la forma prevista en la Base 12.

Concurso de méritos (movilidad horizontal).

Se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 201/2003 en relación con lo establecido en la Orden de

14 de febrero de 2002 por la que se modifica parcialmente la de

14 de noviembre de 2000.

4. Solicitudes.4.1. Forma y lugar de presentación.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el

Ayuntamiento de Marbella, en el Registro General de Entrada o en la forma establecida en la vigente Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar la solicitud recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria íntegra se publicará en el BOJA y el BOP de Málaga.

4.3. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 12,02 euros cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Marbella, o en la Tenencia de Alcaldía de San Pedro de Alcántara, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de Policía Local o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Marbella. Tesorería. Pruebas de Policías del Cuerpo de Policía Local". En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio

aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número.

Serán de aplicación las reducciones y exenciones previstas en el art. 18 de la Ley 66/97.

5. Admisión.

5.1. Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOJA y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente número de Documento Nacional de

Identidad e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, será de 10 días.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública asimismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

6.1. Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguiente miembros:

Presidente: El de la Corporación o Delegado de Seguridad Ciudadana.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Dos expertos designados por la Alcaldía-Presidencia.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo del Presidente, el Secretario y cuatro Vocales.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Llamamientos: Orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo, con la excepción prevista en el art. 6 apartado 1 del Decreto 201/2003, respecto a los estados de embarazo, parto o puerperio.

7.2. Anuncios sucesivos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Estado.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios de la Plaza de los Naranjos, 1, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de un nuevo ejercicio.

8. Calificación de la oposición.

Los ejercicios serán eliminatorios.

La primera, segunda, tercera y quinta pruebas (medición de talla, aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico respectivamente) se calificará de apto o no apto y la cuarta prueba de conocimientos se calificará según establece en la base 3.2.4 (fase de oposición).

9. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal Calificador.

9.1. Publicidad de la lista.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas

convocadas.

9.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión:

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados.

11. Nombramiento como Policías en prácticas.

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Policías "en prácticas". Los nombrados percibirán durante el Curso de Ingreso las retribuciones que legalmente corresponden a dichas situaciones administrativas.

A los aspirantes que resulten designados Policías "en

prácticas" se les comunicará la fecha en que deberán

presentarse en la Escuela de Seguridad Municipal, para dar comienzo al Curso de Ingreso, momento desde el que comenzarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

12. Curso de Ingreso.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso de Ingreso, así como no haber incurrido en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía "en prácticas".

13. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de

puntuación alcanzada en la oposición y la que haya alcanzado en el Curso de Ingreso.

14. Propuesta final y nombramiento.

Se realizarán una vez superado con aprovechamiento el

preceptivo Curso de Ingreso de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso de la Escuela de Policía del Ayuntamiento de Marbella, que enviará informes al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los aspirantes, que serán valorados por el Tribunal antes de ser nombrados funcionarios de carrera.

15. Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía- Presidencia, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

Efectos de la toma de posesión: A tenor de lo dispuesto en el apartado 15.1, quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Marbella, 1 de diciembre de 2003.- La Alcaldesa.

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