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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, EN TURNO DE PROMOCION INTERNA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA
1. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de cuatro plazas de Oficial de la Policía Local, en turno de promoción interna, mediante el sistema de concursooposición, vacantes de la plantilla del personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2002.
Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, con categoría de Oficiales, conforme determina el artículo 18 de la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuentran clasificadas en el grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos, según determina la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001.
Si las plazas objeto de esta convocatoria no se pudieran proveer por el sistema de promoción interna, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus modalidades, y turno libre.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 144, de 14.11.2000), por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm., de 21.3.02), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y su modificación en la Ley
11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, con la categoría de Policía.
b) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la referida categoría.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, o equivalente.
d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves, en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.
4. Solicitudes.Los señores aspirantes que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar instancia manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos y dirigirla al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el modelo que les será facilitado por este Ayuntamiento.
A la solicitud, se acompañará fotocopia compulsada del DNI, de la titulación exigida, y de la documentación acreditativa de los méritos alegados y resguardo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de treinta euros.
El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo en la Casa Consistorial o en la Tenencia de Alcaldía de Torre del Mar, o mediante ingreso o transferencia, en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga número 0030-4084-03-
0870000271, de Banesto sito en Plaza de las Carmelitas de Vélez-Málaga o mediante giro postal o telegráfico a la
siguiente dirección: Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Tesorería, 4 plazas de Oficial de la Policía Local. En estos dos últimos casos figurará como remitente del giro el propio aspirante, que hará constar en su solicitud la clase de giro, su fecha y número.
5. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias el Ilmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Pro
vincia, se indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Tribunal.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá
definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
6. Tribunal.
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.
Vocales:
- El Jefe de los Servicios Jurídicos.
- El Técnico de Administración General del Area de Personal.
- Un Representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un representante de la Junta de Personal.
Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o funcionario en quien delegue.
Todos los integrantes del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
Los vocales, predominantemente técnicos, deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.
El Tribunal podrá constituirse válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales. En caso de ausencia accidental del Presidente, lo sustituirá el vocal de mayor jerarquía, antig?edad y edad, por este orden, de conformidad con lo dispuesto en el art..2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso se ausencia accidental del Secretario, lo sustituirá el Vocal representante del Ayuntamiento, y si hubiera más de uno, el de mayor antig?edad y edad, de conformidad con lo
establecido en el art..2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. de la Ley
30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas o técnicos, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión, con voz y sin voto.
Por la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos
ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán
retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Tribunal.
Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones
planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
7. Orden de actuación de los aspirantes. Identificación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento
selectivo.
El orden de intervención de los aspirantes en aquellos
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "D", de acuerdo con el sorteo público realizado el día 6 de mayo de 2002.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
8. Desarrollo de los ejercicios.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en los locales donde se haya realizado el último ejercicio, con 12 de horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco hábiles.
9. Proceso selectivo.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y consistirá en lo siguiente:
9.1. Fase de concurso.
La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, y en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes, puntuándose hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes con arreglo al siguiente baremo:
A) Titulaciones académicas.Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
Puntuación máxima del apartado de Titulaciones Académicas: 3 puntos.
B) Antigüedad:
- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.
- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.
C) Formación.
Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y
19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.
D) Otros méritos.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).
Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
Justificación de los méritos alegados:
A) Titulaciones académicas: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
B) Antigüedad: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.
C) Formación: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificado, título o diploma expedido por la entidad organizadora; con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.
D) Otros méritos: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente.
9.2. Fase de Oposición.
La Fase de Oposición consistirá en una prueba de conocimiento, compuesta por dos partes, todas obligatorias y eliminatorias, para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación:
Primera. Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con respuestas
alternativas, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo y relacionado con el temario anexo.
Segunda. Consistirá en la resolución de un caso práctico, determinado por el Tribunal momentos antes de su realización, cuyo contenido estará relacionado con el temario anexo.
El tiempo para la realización de este ejercicio, será
determinado por el Tribunal, siendo como mínimo de tres horas, pudiendo realizarse las pruebas de que consta conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.
Cada una de las pruebas de que consta el ejercicio se
calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndose por el número de miembros del Tribunal asistentes a la sesión.
El resultado final del ejercicio será la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.
10. Calificación del concurso-oposición.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
11. Relación de aprobados.
Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando el Sr. Alcalde propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
Superado el curso de capacitación, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento de Funcionario de carrera de la categoría a la que promociona.
El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base anterior, nombrará funcionarios en
prácticas para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.
Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Oficial, será necesario superar con
aprovechamiento el curso de capacitación para Oficial en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Estarán exentos de realizar el curso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la categoría de Oficial en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de concurso-oposición. En tal caso, los interesados deberán aportar la correspondiente
justificación.
La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono del curso de capacitación, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el
concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección de futuras convocatorias.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección de futuras convocatorias.
12. Calificación final, nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias.
La resolución definitiva de la convocatoria con la calificación final de los aspirantes se efectuará conforme al art. 15 del Decreto 201/2003, de 8 de julio.
Concluido el proceso selectivo y finalizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, quienes lo hubieran superado serán propuestos por el Tribunal a la Alcaldía para su nombramiento como funcionarios de carrera.
Aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas
selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
13. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales; materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de Desarrollo. Estructura y conceptos generales.
18. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.
19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.
25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.
27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.
28. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Vélez-Málaga, 1 de diciembre de 2003.- El AlcaldePresidente, Antonio Souviron Rodríguez.
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