Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TOMARES

ANUNCIO de bases.

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La Alcaldía-Presidencia, por Resolución de fecha 3 de diciembre de 2003, aprobó las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Tomares, así como sus Anexos y su correspondiente programa.

BASES QUE HAN DE REGIR AL CONCURSO-OPOSICION Y POR PROMOCION INTERNA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL

DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOMARES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2002, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Oficial de la Policía Local.

2. La plaza citada, adscrita a la escala básica, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de los Policías Locales, se encuadra en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos.

Segunda. Requisitos.

1. Para tomar parte del proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Haber permanecido como mínimo dos años de servicio activo como funcionario de carrera de este Ayuntamiento en los cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Tener la correspondiente titulación académica, que será establecida en el artículo 18.1.e del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local. No obstante, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria segunda del mismo Decreto, en lo referente a la titulación exigida.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión de aspirantes.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando formar parte del concurso- oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 50 euros. El resguardo acreditativo en el que se hará constar la plaza a la que se aspira se unirá a la instancia, así como fotocopia del DNI del aspirante.

3. Los aspirantes también adjuntarán a las instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base quinta además de enumerarlos en la hoja índice que se acompañará a la solicitud. Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por la Secretaría General previa exhibición del original. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

4. Las instancias irán dirigidas a la señora Alcaldesa- Presidenta de la Corporación, presentándolas durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el BOE.

B) Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa- Presidenta dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se harán constar nombre, apellidos y DNI de

admitidos y excluidos, indicando en su caso las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para la

subsanación de los defectos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución, la Alcaldesa-Presidenta podrá

determinar el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal calificador.

Cuarta. Tribunal calificador.

1. Composición: El Tribunal calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, con voz pero sin voto.

Vocales: Cuatro, de los cuales, uno será representante de la Consejería de Gobernación y otro de la Junta de Personal, los dos restantes serán designados por la Alcaldesa-Presidenta. Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada. Cada Vocal tendrá designado un suplente.

2. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el BOP de Sevilla, por espacio de 15 días y a efectos de recusación, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos y el orden de actuación.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente, Secretario y dos Vocales, titulares o suplentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

En el caso de que las puntuaciones ofrecidas por cada miembro del Tribunal se diferencien en más de 2 puntos se despreciará la mayor y la menor. Si hubiera más de una coincidente, se eliminará sólo una mayor y una menor.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que corresponda para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos con voz, pero sin voto.

Quinta. Selección de aspirantes.

El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases de concurso y de oposición.

I. Fase de concurso.

Antes de dar comienzo la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. Estos méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. El baremo de méritos será el establecido en la Orden de

14.11.2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14.2.2002 de la misma Consejería.

II. Fase de Oposición.

Prueba de conocimientos:

Consistirá en la contestación por escrito de dos temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia referidas al programa que figura en la Orden de 14.11.2000, de la

Consejería de Gobernación, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido esté relacionado con el mismo programa. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición.

Sexta. Calendario de pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base tercera.

2. El orden de baremación será el alfabético.

3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOP. Se harán públicos en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

Séptima. Sistema de calificación.

El concurso de méritos se calificará conforme al baremo determinado en la Base quinta de la presente convocatoria. El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado.

La fase de oposición se entenderá superada o no conforme a lo establecido en la Base quinta punto II.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la

relación por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante. El Tribunal elevará dicha relación y la propuesta de nombramiento a la señora Alcaldesa-Presidenta de la

Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. Los aspirantes propuestos presentarán dentro del plazo de

20 días naturales, a partir de la publicación de la relación, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en el proceso. No necesitarán presentar documentos acreditativos exigidos como requisitos mínimos para tomar parte en el procedimiento de selección, aportándose de oficio por el propio Ayuntamiento.

3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada, no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes habrán de realizar obligatoriamente el Curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que versará sobre las distintas disciplinas que para este subgrupo tiene programada la citada Escuela y que deberá realizar con aprovechamiento.

El aspirante que, según informe del Director y profesorado de la Escuela, haya superado con aprovechamiento el Curso de capacitación, será nombrado Oficial de la Policía Local por la Alcaldesa-Presidenta. En otro caso, le será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de 30 días, contados desde la notificación de nombramiento como Oficial de la Policía Local al interesado.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.

3. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/79, de

5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no establecido en estas Bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; RD Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto; el RD 364/95, de 10 de marzo; RD 896/91, de 7 de junio; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de febrero de 2002, modificadora parcial de la Orden de la misma Consejería de 14 de noviembre de 2000; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, así como cualquier otra normativa concordante y de aplicación.

Undécima. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécima. Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el BOJA. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del RD 896/91, de 7 de junio, un extracto de esta convocatoria se publicará en el BOE.

Base final.

Las presentes bases estarán a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos correspondientes.

Tomares, 3 de diciembre de 2003.- La Alcaldesa, Antonia Hierro Recio.

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