Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos vigentes en Andalucía.

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La Orden de 10 de diciembre de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, estableció en su Disposición Séptima que la actualización de las tarifas de ITV será efectuada automáticamente por aplicación del índice de precios de consumo de la Comunidad Autónoma Andaluza, en base al último índice interanual de octubre, para la aplicación desde el día primero del año siguiente.

Igualmente, la Orden de 4 de octubre de 2000, por la que se establecieron las tarifas por la inspección periódica de emisiones de gases y humos de los vehículos a motor en Andalucía, indica en su artículo 5 que la actualización de las cuantías aprobadas sería efectuada simultáneamente con la actualización de las tarifas de inspección técnica periódica de seguridad, a partir del año 2002 y en el mismo porcentaje que éstas.

Según informa el Instituto Nacional de Estadística, el índice de precios de consumo ha sufrido un incremento interanual desde octubre de 2002 a octubre de 2003, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del 2,5%.

La propuesta de actualización ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el artículo 8.? del Decreto 514/1996, así como al de audiencia de la Asociación de Entidades Concesionarias del Servicio de ITV de Andalucía.

En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas

RESUELVO

Primero. Actualizar las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 2004, resultantes de aplicar la variación del IPC de 2,5% en la Comunidad Autónoma Andaluza a las tarifas vigentes el presente año. Las tarifas netas devengadas por inspecciones durante el próximo año 2004 serán las siguientes:

I. Inspecciones de seguridad.

Concepto tarifario Tarifas de seguridad,

excluidos tributos

1. Revisión previa a la matriculación en

España de vehículos anteriormente

matriculados en el extranjero 80,6 E

2. Revisión de vehículos destinados al

transporte escolar y vehículos con

TARA mayor o igual de 14.000 Kg 55,73 E

3. Revisión de camiones o cabezas tractoras

de más de 2 ejes y ordinaria

de autobuses 30,09 E

4. Revisión de camiones o cabezas tractoras

de 2 ejes y MMA mayor de 3,5 Tm

Remolques y semirremolques de

MMA mayor de 3,5 Tm 25,99 E

5. Revisión de tractores agrícolas,

sus remolques y maquinaria

agrícola autopropulsada. 23,41 E

6. Revisión de vehículos de transporte

de mercancías con MMA menor o

igual de 3,5 Tm 22,87 E

7. Revisión de vehículos turismos 20,62 E

8. Revisión de vehículos a motor

de hasta tres ruedas 10,22 E

9. Revisión de los sistemas de tarificación

de vehículos autotaxis y cuentakilómetros 7,43 E

10. Revisión extraordinaria de tacógrafos

en banco de rodillos. 43,85 E

11. Revisión de vehículos de mercancías peligrosas

para renovación del Certificado ADR 66,92 E

12. Inspección extraordinaria de vehículos

accidentados conforme al artículo 6.5

del Real Decreto 2.042/1994. 111,48 E

13. Pesaje de camión en carga. 3,72 E

Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto 736/1988, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.

Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con

estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 8,93 E.

En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores, devengarán una tarifa de 7,43 E si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

II. Medición de humos y gases.

Las tarifas adicionales originadas por la inspección periódica para la medición de humos y gases, a los vehículos que resulte de aplicación según la Directiva 96/96/CEE, serán las

siguientes:

Concepto tarifario Tarifas de medición de emisiones,

excluidos tributos

- Medición a vehículos con motor a gasolina

con o sin sistema avanzado de control de

emisiones 2,81 E

- Medición a vehículos ligeros con motor

diesel: Transporte de personas hasta 9

plazas incluido conductor o de mercancías

hasta MMA n 3500 Kg. 6,27 E

- Medición a vehículos pesados con motor

diesel: Transporte de más de 9 personas

o mercancías con MMA ) 3500 Kg 13,08 E

En la segunda inspección como consecuencia de rechazo por emisiones en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales siguientes contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda por inspección de emisiones.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo en este concepto devengarán una tarifa del 70% de la cuantía correspondiente de entre las recogidas en este apartado si se lleva a cabo dentro de los dos meses naturales siguientes a la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa de inspección de emisión que corresponda.

Segundo. Las cuantías definidas en los apartados I y II del punto primero, serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.

Tercero. Las tarifas anteriormente reseñadas estarán expuestas al público, en lugar fácilmente visible, en todas las

estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 17 de diciembre de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González

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