Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE

EDICTO de 10 de diciembre de 2003, sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinos Puente, Don José Emilio Ruiz Rodríguez,

HACE SABER

Que por resolución de la Alcaldía núm. 140/03 de fecha 11 de diciembre de 2003, se han aprobado las bases que han de regir la provisión en propiedad de tres plazas de Guardia de la Policía Local, por el sistema de concurso oposición libre, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación: BASES PARA ACCEDER A TRES PLAZAS DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE AL AMPARO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA 13/2001 DE 11 DE DICIEMBRE, MEDIANTE EL

SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION LIBRE

1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre para los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, vigilantes municipales, que aspiren a la categoría de Policía, previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía 13/2001,de tres plazas de Policías Locales vacantes en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía.

Las citadas plazas se adscriben a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/01 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y se encuadran en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a los efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria primera de la mencionada Ley 13/2001 de 11 de diciembre.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la siguiente normativa:

Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Decreto 196/1992 de 24 de noviembre de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificado parcialmente por Decreto 86/1994 de 19 de abril. Decreto 101/2003 de 15 de abril por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de concurso en los procedimientos selectivos de concurso oposición libre que para los vigilantes municipales se regulan en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002.

Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

RD 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local.

Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Con carácter supletorio el RD 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado.

Decreto 201/2003 de 8 de julio de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta, estando exento del requisito de la edad los

funcionarios de carrera, vigilantes municipales del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente que aspiren a las plazas

convocadas.

c) Estatura mínima de 1,70 m en hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la correspondiente titulación

académica que será el titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, conforme a lo dispuesto en D 196/92 (artículo 7) en relación con la

disposición transitoria primera de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones públicas. No obstante será aplicable el

beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado los justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar, en su caso, el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinos Puente, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pinos Puente o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará copia compulsada del DNI y del título exigido, así como resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen.

4.3. Los derechos de examen ascienden a 12,68 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por la autoridad convocante en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos señalando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de las deficiencias en la solicitud de aquellos aspirantes excluidos. Transcurrido dicho plazo será dictada nueva Resolución

declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos. Dichas Resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la última se señalará la fecha, hora y lugar para la realización de los ejercicios así como la composición del Tribunal calificador.

De no existir aspirantes excluidos, la lista de admitidos se aprobará mediante una única Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia fijándose fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

El Tribunal, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por cuatro Vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran;

El Alcalde, el Secretario y dos Vocales. De los cuatro

Vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y otro el Jefe de la Policía Local, y deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de concurso-oposición. Será Secretario el de la Corporación o funcionario en quien

delegue, que actuará con voz y sin voto. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto (artículo 8 del D 201/2003 de 8 de julio).

Composición:

Presidente: Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Jefe de la Policía Local.

- Dos Concejales del Ayuntamiento.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes

Los Tribunales en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más baja y la más alta.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo. Común.

A los efectos de lo establecido en el RD 462/2002 de 24 de mayo y disposiciones complementarias el Tribunal se clasifica en 2.ª categoría.

7. Inicio de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

La actuación de los aspirantes se iniciará por aspirantes cuyo primer apellido empiece por "S" y por orden alfabético. Según última Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 18 de marzo de 2002, BOE de 2 de abril. Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el BOP de los sucesivos anuncios de

celebración de las respectivas pruebas. Estos anuncios se insertarán por el Tribunal en el tablón de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

A) Primera fase: Concurso.

De aplicación exclusiva a los vigilantes municipales de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales 13/2001 tengan

nombramiento como funcionarios de carrera.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrán en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá superar el 45% de la

puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciendo finalmente el orden de prelación de los aspirantes en el concurso según puntuación que corresponda en aplicación del baremo aprobado por Decreto 101/2003 de 15 de abril (BOJA núm. 85 de 7 de mayo), siendo el mismo el siguiente:

A) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado como Vigilantes Municipales, en el Municipio respectivo: 0,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

B) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3,00 puntos.

- Licenciado Universitario o equivalente: 2,00 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

De las anteriores titulaciones no se tomarán en consideración, a efectos de valoración, más de una.

Por otra parte, tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, la titulación requerida para el acceso a la categoría de Policía, salvo que se posea más de una.

C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3,00 puntos.

Categoría de plata: 2,00 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1,00 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento, cada una: 0,50 puntos.

- Puntuación máxima del apartado de otros méritos:4 puntos.

B) Segunda fase: Oposición.

Primer ejercicio. Aptitud física.

De carácter obligatorio, los aspirantes realizarán los

ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, Anexo I, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se

calificará de apto y no apto.

Los funcionarios de carrera, Agentes Vigilantes en el

Municipio que tengan cumplida la edad máxima de ingreso en el cuerpo de la Policía Local tendrán que superar las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000 para el acceso al resto de categorías de los cuerpos de Policía Local, atemperadas en función de la edad de los aspirantes.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguno de los aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado realizará el resto de pruebas quedando la calificación en el caso de superarse todas las demás condicionada a la superación de las pruebas físicas en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez que desaparezcan las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que el aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá ser superior a seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se hayan acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Segundo ejercicio. Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, Anexo III. Se calificará de apto y no apto.

Tercer ejercicio: Psicotécnico.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés; y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarto ejercicio: Conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de los temas

elegidos al azar entre los del temario o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de

0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja. La calificación final, será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas.

C) Tercera fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estará exentos de realizar los Cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la realización del curso hasta la fecha de terminación de la fase de oposición o concurso oposición.

9. Relación de aprobados de las fases de concurso-oposición. Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso oposición, el Tribunal hará publica la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las

calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran superado las dos fases correspondientes al procedimiento selectivo presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de

aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria.

c) Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

d) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin

perjuicio de lo establecido en el Decreto 196/1992 de 24 de noviembre sobre aplicación del beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Según Anexo.

f) Compromiso de conducir vehículos oficiales. Según Anexo.

g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B2.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentan la documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período en prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará

funcionarios en prácticas para la realización del Curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario haber superado con aprovechamiento el Curso de ingreso para los cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. La no incorporación a los Cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el Curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas municipales de Policía Local, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar promesa o juramento de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979 de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectúa atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición,

concurso oposición, en su caso y Curso de ingreso.

13. Normas finales.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA OBLIGATORIAS

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se

realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las

mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

PRUEBAS DE APTITUD FISICA PARA LOS FUNCIONARIOS DE

CARRERA VIGILANTES MUNICIPALES

Obligatorias:

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Pruebas y marcas.

Las pruebas y marcas (en función del sexo y la edad) son las contenidas en las tablas del Anexo II. B)de la Orden de 14 de noviembre de 2000, para el resto de categorías.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS

CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: no superior ni inferior al 20% del teórico

ideal,calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Soriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

T E M A R I O

A. Escala básica.

A.a. Categoría de Policía.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO IV

DECLARACION DE COMPROMISO DE PORTAR ARMAS

Y UTILIZARLAS

Don........................................................... ................con DNI

núm........................................................... declara bajo juramento o promesa a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como policía en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pinos Puente, según el punto 10.1.e),que se compromete en caso de ser nombrado policía a portar el arma reglamentaria y, en su caso, a llegar a utilizarla cuando legalmente sea preceptivo.

ANEXO V

DECLARACION DE COMPROMISO DE CONDUCIR

VEHICULOS POLICIALES

Don........................................................... ...............con DNI

núm.........................................................de clara bajo juramento o promesa a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como policía en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pinos Puente, según el punto 10.1.f de las Bases, que se compromete en caso de ser nombrado policía a conducir vehículos policiales.

ANEXO VI

INSTANCIA PARA SOLICITAR TOMAR PARTE EN PRUEBAS SELECTIVAS PARA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE

Don/doña...............................................con DNI núm..................................................con domicilio a efectos de notificaciones en

C................................... núm........,

población............................ CP................., Provincia...............................

E X P O N E

1.? Que conoce la convocatoria de concurso oposición libre para la provisión de .............plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente, convocatoria publicada en el BOE núm................de

fecha...............................

2.? Que desea tomar parte en la misma y manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

3.? Que acompaña recibo o justificante de haber ingresado los derechos de examen por importe de ........................... .................euros.

4.? Que se adjunta certificado médico a que aluden las bases para la realización de las pruebas físicas.

5.? Que para la fase de concurso se alegan los siguientes méritos cuyos documentos acreditativos se acompañan a la presente solicitud, conforme lo dispuesto en el Decreto

101/2003 de 15 de abril (BOJA de 7 de mayo):

A) Antigüedad.

B) Titulaciones académicas.

C) Formación.

D) Otros méritos.

Por ello solicita ser admitido para tomar parte en este proceso selectivo que se convoca y declara que son ciertos los datos que se consignan en esta instancia.

Pinos Puente, 10 de diciembre de 2003.- El Alcalde, José Emilio Ruiz Rodríguez.