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Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de
29 de diciembre de 2000 (BOJA número 5, de 13 de enero) de la Consejería de Economía y Hacienda, por las que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas al pequeño comercio, en desarrollo del programa de Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales del Plan integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Las solicitudes de subvención de las empresas que figuran en la relación objeto de publicación, fueron presentadas en tiempo, si bien no se acompañaban de la totalidad de los documentos preceptivos según la Orden arriba citada, por lo que fueron requeridas formalmente sin que diesen cumplimiento al requerimiento que se les practicó o lo hicieren fuera del plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las competencias para resolver las solicitudes de subvención presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden de 29 de diciembre de 2000, en relación con el Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, corresponde al titular de esta Delegación Provincial, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
El art. 6 de la precitada Orden establece que si la solicitud no se acompañase de los documentos perceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días los acompañe.
En su virtud y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y en uso de las atribuciones que tengo atribuidas.
RESUELVO
Denegar la subvención solicitada por las empresas figuradas en la Relación que se publica y ello por no haber atendido las mismas, dentro del plazo que se les concedió, el requerimiento que se les practicó en orden a la aportación de la documentación perceptiva, así como disponer el archivo de las solicitudes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por el interesado recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Córdoba, 20 de enero de 2003.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 2003 POR LA QUE SE DENIEGAN Y ARCHIVAN LAS SOLICITUDES AL AMPARO DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS AL PEQUEÑO COMERCIO
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