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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Miguel Angel Cortés Solas, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En Sevilla, a ocho de octubre de dos mil dos.
Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El procedimiento sancionador núm. J-191/01-EP tramitado en instancia, se fundamenta en la Denuncia levantada el 10 de noviembre de 2001 por agentes de la Guardia Civil, Puesto de Martos (Jaén), en virtud de la cual:
Don Miguel Angel Cortés Solas, titular del establecimiento público denominado "Burguer Parque", manifestó que no poseía libro de hojas de reclamaciones, y que efectivamente se lo negó al Sr. Caballero Castillo, manifestando que lo tenía en la gestoría.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la que se imponía multa de 600 E, como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 20.13 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOJA 152, de 31 de diciembre de 1999).
Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que alega que el establecimiento se encontraba cerrado al público, y por tanto no tenía obligación alguna de entregar el libro de reclamaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Por Orden de 18 de junio de 2001, (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación, ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.
I I
En lo atinente a las alegaciones formuladas, el recurrente se limita a negar los hechos recogidos en el Acta/Denuncia de referencia ofreciendo su propia versión de los mismos, dicha Acta/Denuncia goza de valor probatorio y de presunción de veracidad al amparo de lo establecido en los arts. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, valor y presunción reiterada por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante se trata de una presunción Iuris Tantum, que por tanto admite prueba en contra, invirtiendo la carga de la prueba, correspondiendo ésta al inculpado.
El recurrente se limita a poner en duda los hechos imputados en las Actas/denuncia, sin que aporte prueba alguna que los desvirtúe.
Por cuanto antecede, vista la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso
interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden
18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯
Sevilla, 30 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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