Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 20 de enero de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como monumento del Mausoleo Romano de Abla y su entorno y del yacimiento de Alba Bastetanorum como Zona Arqueológica, sitos en el término municipal de Abla, provincia de Almería.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Las investigaciones realizadas en el Mausoleo de Abla han puesto claramente de manifiesto de que se trata de un mausoleo romano alto imperial de tipo turriforme cuya tipología lo pone en relación con los modelos que tuvieron gran aceptación en la Península Ibérica y que se desarrollan desde la costa mediterránea a la atlántica, fechables entre finales del siglo I y el siglo III. Asimismo, el Mausoleo de Abla se encuentra asociado a otro espacio de importancia arqueológica, que formaría parte de Alba bastetanorum referida en el itinerario de Antonino. En este espacio existen restos de construcciones ligadas al edificio funerario y una serie de elementos que hacen suponer la continuación del yacimiento arqueológico en un área suficientemente amplia. La importancia histórica, así como los valores paisajísticos a tutelar hacen necesario la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, del Mausoleo Romano de Abla y con la categoría de Zona Arqueológica, al yacimiento de Alba bastetanorum, estableciendo una delimitación provisional que determine las áreas a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial a que pertenece y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad con cuanto establecen los artículos 26 y 27 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Por todo ello, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero.

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Mausoleo Romano de Abla y su entorno, como Monumento, y del yacimiento de Alba bastetanorum como Zona Arqueológica, sitos en el término municipal de Abla, provincia de Almería, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dichos bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz con las delimitaciones y entorno propuestos, la cual determinará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la citada Ley, la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción

específica.

Tercero. Ordenar la elaboración de las instrucciones

particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Almería.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Abla, que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y 50 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de

conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Séptimo. Que se proceda tanto a la anotación provisional del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como a la anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos e indeterminados en este

procedimiento.

Sevilla, 20 de enero de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Localización.

a) Provincia: Almería.

b) Municipio: Abla.

Denominación.

a) Principal: Mausoleo Romano de Abla.

Yacimiento de Alba Bastetanorum.

b) Accesoria: Mausoleo de Abla.

Descripción y análisis del mausoleo.

El mausoleo se encuentra situado al Este del actual núcleo urbano de Abla, en la carretera N-324, Almería-Guadix, próximo al km 268. La información arqueológica obtenida en el mausoleo como resultado de las intervenciones llevadas a cabo en el mismo y en su entorno, en 1987, dentro del Plan Especial de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, pusieron claramente de manifiesto de que se trata de un mausoleo romano

altoimperial de tipo turriforme de edicula abierta, cuya tipología lo pone en relación con los modelos que tuvieron gran aceptación en la Península Ibérica, como el conocido como Torre de los Escipiones y que se desarrollan desde la costa

mediterránea a la atlántica, extendiéndose desde Gerona a Cádiz, fechables entre finales del siglo I y el siglo III. En concreto el mausoleo de Abla, por la presencia de bóveda de arista, innovación patente en la época de Adriano, habría que fechar en la segunda mitad del siglo II, como momento de su construcción. A lo largo de la historia, el edificio ha sufrido varias transformaciones que en su conjunto han afectado considerablemente a las fachadas sur y oeste, apareciendo prácticamente completa la correspondiente a su lado oeste, que sólo presenta una pequeña reforma en su parte lateral izquierda baja y la del lado norte, que fue perforada para la realización de una puerta. De las investigaciones arqueológicas se deducen dos momentos cronológicos más antiguos. El primero se

desarrolla durante el siglo II de nuestra era y se corresponde con el de la construcción y utilización del mausoleo.

Seguidamente se produce un período de abandono que abarca toda la primera mitad del siglo III. A partir de la segunda mitad de dicho siglo se inicia una ligera recuperación de la actividad. En el siglo IV se aprecia una reutilización doméstica del espacio y su abandono se fecharía en el siglo V.

En el período musulmán se ve afectado por los programas constructivos defensivos, que reutilizaron gran cantidad de estructuras y restos preexistentes integrándolos en un amplio sistema defensivo. Este fue el caso del mausoleo, que se vio transformado en «torre-fuerte¯. Tras la reconquista el edificio fue convertido en ermita, abriéndosele una hornacina para albergar una imagen y en el exterior se colocó una espadaña y pasó a denominarse Ermita de San Sebastián.

El edificio funerario responde a la denominación de mausoleo turriforme, caracterizado fundamentalmente por la verticalidad y el considerable desarrollo de la altura en relación con la superficie de la base. Está compuesto por basamento, prisma y remate posiblemente piramidal.

El material que se empleó para su construcción varía de un muro a otro, como consecuencia de las diferentes épocas en que este fue edificado. De la época romana se conservan muros de mampostería y mortero, mientras que de época musulmana quedan restos de tapial y mampuesto. Su planta responde a un cuadrado de 4,80 por 4,80 m, que se eleva sobre una plataforma

rectangular de mampostería y mortero de 6,35 por 5,10 m. El prisma cuadrado desplazado hacia el norte de la plataforma queda formado por muros de 0,65 m de espesor que delimitan un espacio interior de 3,50 m por 3,50 m.

En este cuadrado interior se inscribe la cripta funeraria que corresponde a una fosa rectangular de hormigón, de 2,70 m de longitud por 0,70 de anchura y 0,80 de profundidad, Está cubierta por una bóveda de medio cañón, realizada con hiladas de piedras, más o menos planas, unidas por mortero. Por encima del cierre de la bóveda se realizó el piso de la cámara ritual, en la que aparece un banco corrido que se adosa a la pared norte. El resultado es un monumento funerario de dos pisos. En el interior se realizó una cripta, que una vez cerrada quedó sin acceso, pues sólo existe la citada fosa rectangular destinada al difunto y la pequeña bóveda por encima que la cubre. El piso superior era accesible desde la puerta de entrada, en él queda el banco corrido que se utilizaría para el culto o ritual periódico. Esta cámara queda cubierta con una bóveda de aristas. La iluminación y la ventilación se

resolvieron mediante dos óculos, uno de sección troncocónica, situado en la pared este, de 0,90 cm de diámetro interior por

0,70 de exterior, el otro de sección cilíndrica, situado en la pared oeste, de menor tamaño.

En los arranques y en desarrollo de los arcos de la bóveda es posible distinguir algunos restos de la ornamentación pintada que existió en el mausoleo.

En el exterior, es al alzado norte, el mejor conservado, observándose en él los mechinales utilizados para el encofrado. El alzado sur, es por el contrario el más transformado, así el alzado prismático original ha desaparecido casi en su

totalidad, aunque se mantiene el cuerpo de la bóveda. La cubierta que se realizó con una bóveda de arista que se superpone al cuerpo prismático. La imagen que hoy ofrece no corresponde a la original, pues, por encima de esta cubierta debió existir otro elemento de cierre. Es muy probable que su aspecto fuera piramidal.

Delimitación del mausoleo.

La delimitación del mausoleo de Abla se define mediante un área poligonal correspondiéndole a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:

I. 520.170 - 4.111.129.

II. 520.174 - 4.111.131.

III. 520.177 - 4.111.127.

IV. 520.172 - 4.111.125.

Descripción y delimitación del mausoleo.

El mausoleo constituye en la actualidad un elemento aislado situado en el arcén de la carretera por lo que aparece

descontextualizado, lo que hace necesario establecer un entorno adecuado, que proteja la relación del inmueble con la trama circundante y con su espacio, así como con las visuales, ya que el mausoleo presenta una amplia perspectiva desde ambos lados de la citada carretera.

A tal fin se dispone un entorno de protección, cuya

delimitación literal es la siguiente.

El entorno, queda delimitado por un polígono de veinte

vértices, que se recorren, en sentido horario. Comienza la delimitación en el punto señalado como «1¯ en el plano de delimitación y entorno, situado en el vértice noroeste de la manzana catastral número 00111. Cruza perpendicularmente la carretera CN-324 hasta el punto «2¯, recorriendo a continuación los vértices «3¯, «4¯, «5¯ (vértice oeste de la manzana 00116), «6¯ (vértice norte de la manzana 00116), «7¯ (vértice este de la manzana 00116), «8¯, siguiendo perpendicularmente a la carretera hasta el «9¯, paralelamente a dicha vía hasta el «10¯, perpendicularmente a la carretera hasta el «11¯,

nuevamente en paralelo hasta el «12¯, para continuar hasta el punto «13¯, «14¯, «15¯ (vértice suroeste de la parcela

catastral número 23 de la manzana 01109), «16¯ (vértice oeste de la parcela catastral número 23 de la manzana 01109), «17¯, «18¯, «19¯ y «20¯, de la manzana 00104, para continuar hasta el punto «1¯, origen de la delimitación.

Descripción y delimitación de la Zona Arqueológica Alba Bastetanorum.

Alba Bastetanorum, perteneciente al Conventus Carthaginensis, provincia Tarraconensis, aparece citada en el itinerario de Antonino, confeccionado en época de Diocleciano hacia el 290. Corresponde a la quinta «mansio¯ de la Vía Castulo-Malaca y aparece situada a XXXII millas de Acci y a XXIV de Urci. Igualmente es citada por Ptolomeo en su Geografía (II, 6, 60). Sin embargo, su origen puede remontarse a plena época ibérica, a juzgar por los restos arqueológicos documentados en al ladera noreste del actual núcleo de Abla. Como oppidum perteneció a las ciudades estipendiarias bastetanas de las que nos habla Plinio (III, 25). Las investigaciones realizadas en el entorno del mausoleo confirman una importante actividad en el siglo II y aporta interesantes datos sobre la reutilización del espacio y de los materiales antiguos en el siglo IV. Como consecuencia de estas investigaciones puede afirmarse la existencia de una amplia área funeraria de la que formaría parte el mausoleo y en la que ya se han hallado algunas estructuras que podrían constituir los restos de otros y también de enterramientos realizados con tégulas. Todas estas circunstancias aconsejan la delimitación de este espacio funerario y su declaración e inscripción específica como Zona Arqueológica, como parte del yacimiento denominado Alba Bastetanorum, sin perjuicio, de que en un futuro, y en la medida en que las investigaciones avancen, dicha delimitación pueda ser ampliada a la totalidad del yacimiento.

La delimitación responde a una figura irregular con un eje dominante oeste-este que alcanza los 155 metros, mientras que el eje norte-sur en su zona de mayor amplitud no supera los 100 metros.

El límite norte comienza en la esquina noreste de la parcela 05 de la Manzana 00116 con fachada a calle Salitre, para continuar por esta calle y pasando por la trasera del edificio de la Cruz Roja hasta la esquina este de la zona sur de la UE 12, quedando el límite norte definido por una línea quebrada de 155 metros donde se ubican los vértices «A, B y C¯; para continuar en dirección sur y cruzar la carretera nacional 324 hasta el vértice «D¯, quedando de esta manera definido el lado este.

El límite sur discurre desde el vértice «D¯ en dirección oeste a través de la calle de servicio a las UE 8, 9 a, 9 b y 7 hasta el vértice «E¯, y desde aquí en dirección norte a través de la calle Centro de Salud y cruzando la carretera nacional 324 hasta el vértice «F¯ ubicado en la esquina oeste de la parcela

05 manzana 00116, para continuar por el lateral oeste de esta parcela hasta el punto de partida, donde se ubica el vértice «A¯.

La delimitación de la Zona Arqueológica se define mediante un área poligonal correspondiéndole a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:

A 520.119 - 4.111.179.

B 520.144 - 4.111.155.

C 520.271 - 4.111.168.

D 520.276 - 4.111.093.

E 520.137 - 4.111.082.

F 520.104 - 4.111.160.

Parcelas afectadas.

Las parcelas afectadas por la delimitación del monumento Mausoleo Romano de Abla y su entorno, y de la Zona Arqueológica Alba Bastetanorum, son las siguientes: Manzana 01117, parcela

01, (resto parcela excepto Mausoleo) catastro de urbana; manzana 00116, parcela 05, parcela 06, catastro de urbana; manzana 01116, parcela 01; manzana 01109, parcela 23 (UE 8) y parcela 25 (UE 9 a), parcela 26, (UE 10), catastro de urbana. Parcelas 173 y 378, del polígono 20 del catastro de rústica.

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