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Núm. de Identificación General: 2104142C20020001436. Procedimiento: J. Verbal (N) 183/2002.
Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Huelva. Juicio: J. Verbal (N) 183/2002.
Parte demandante: Laura Cristina Rozo.
Parte demandada: Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz. Sobre: J. Verbal (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Diligencia. En Huelva, a treinta de enero de dos mil tres.
La extiendo yo la Secretario Judicial para hacer constar que, por el Procurador Sra. Elisa Gómez Lozano, en nombre y representación de Lauri Johana Vallejo y Laura Cristina Rozo, se ha presentado escrito solicitando demanda en relación con la guarda y custodia y alimentos que se propone promover frente a Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz, acompañando documentos numerados del 1 al 3, el escrito ha quedado registrado con el número 183/02.
Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
Doña María Dolores Marín Muñoz.
En Huelva, a treinta de enero de dos mil tres.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por auto de 30.3.03 la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y
164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de citación y notificación.
En Huelva, a treinta de enero de dos mil tres.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene presentada demanda por doña Laura Cristina Rozo, frente a Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz, sobre medidas en relación con la guarda y custodia y alimentos del matrimonio.
Cítese a los expresados cónyuges a una comparecencia, que en vista de las dificultades de notificación y citación al demandado, tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal el día 24.3.03, a las diez y treinta minutos de su mañana.
Cítese también para dicho acto al Ministerio Fiscal. En la cédula de citación infórmese a los cónyuges del objeto de la comparecencia y adviértaseles:
1. Que deben acudir asistidos de abogado y representados por procurador.
2. Que deben acudir con las pruebas de que intenten valerse.
3. Que, dentro de los tres días siguientes a la citación, deben indicar qué personas, por no poder presentarlas ellos mismos, deben ser citadas por el Tribunal para que declaren como partes o como testigos, facilitando los datos y circunstancias precisas para su citación (artículo 440.1.º de la LEC).
4. Que si pretende recabar el informe de especialistas, al que se refiere el artículo 92 del Código Civil, debe solicitarlo igualmente dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación.
5. Su falta de asistencia puede determinar que se consideren como ciertos los hechos alegados por su cónyuge para
fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.
Al haber sido infructuosas las diligencias practicadas para la averiguación del domicilio del demandado, y conforme a lo establecido en el artículo 164 de la LEC, notifíquese la presente Resolución y cítese al demandado, mediante edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del
recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Huelva, 30 de enero de 2003.- La Secretario Judicial.
Diligencia. La extiendo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
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