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NIG: 4109100C20010040664.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1139/2001. Negociado: IR. Sobre: Desahucio, falta de pago de renta. De: Doña Magdalena González Aguilar.
Procurador: Sr. José María Romero Villalva9. Contra: Doña Liberta Puech Cadilla y don José Puech García.
En el procedimiento Proced. Ordinario 1139/2001-1R seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de Magdalena González Aguilar contra Liberta Puech Cadilla y José Puech García sobre desahucio, falta de pago de renta, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Sevilla, 6 de septiembre de 2002.
El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario 1139/2001-1R seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Magdalena González Aguilar con Procurador don José María Romero Villalva y Letrada doña María José Gaviño García; y de otra como demandado doña Liberta Puech Cadilla y don José Puech García, sobre desahucio, falta de pago de renta.
F A L L O
Que estimando la demanda presentada por la representación de doña Magdalena González Aguilar, declaro:
1. Resuelto el contrato de arrendamiento que ésta tiene con doña Libertad Rueda Cadilla del local comercial sito en la Avda. de Mairena núm. 9 de San Juan de Aznalfarache; apercibiendo a esta demandada de desalojo, y caso de que no lo hiciera dentro del plazo legal, se lleve a cabo su lanzamiento.
2. Se condena a los demandados doña Libertad Puech Cadilla y don José Puech García, a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de 636.300 pesetas más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las rentas que se dejen de pagar hasta el desalojo.
Se condena a ambos demandados al pago de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de días contados a partir del siguiente al de la notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Liberta Puech Cadilla y José Puech García, extiendo y firmo la presente en Sevilla a 1 de octubre de 2002.- La Secretaria.
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