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En el recurso contencioso-administrativo número/2002, interpuesto por Estación de Servicio El Ronquillo, S.L., contra la Resolución de 25 de octubre de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Victoriano Lacañina Rodríguez, actuando en nombre y representación de la entidad Estación de Servicio «El Ronquillo, S.L.¯, contra resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Huelva, de 21 de junio de 2001, recaída en expediente núm. 10/01, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Sevilla, con fecha 19 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Letrada doña Angeles Rotlán de Zbikowski en nombre y representación de Estación de Servicio El Ronquillo contra la Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de 25 de octubre de 2001, que se declara ajustada al ordenamiento jurídico. Todo ello sin expresa condena en costas.¯
Mediante Providencia de fecha 23 de enero de 2003 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de febrero de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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