La Junta
Consejo de Gobierno
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Habiendo sido publicadas en el BOJA número 22 de fecha
3.2.03, Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Peón de Obras, mediante el sistema de Oposición Libre, vacantes en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, han sido omitidas las siguientes:
Octava. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si los aspirantes propuestos no aportasen, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
En el supuesto anterior el Tribunal Calificador queda facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista, que habiendo superado todas las pruebas, haya obtenido mayor puntuación y así sucesivamente.
Novena. Formalización de contratos.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hubiesen superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, les será formalizado contrato en régimen laboral indefinido en la plaza objeto de esta convocatoria, en función de las necesidades del servicio.
Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Adquirirán la condición de trabajador laboral indefinido de este Ayuntamiento, una vez transcurrido el período de prueba que se determine en cada contrato, que en todo caso será el establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
Décima. Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de la misma y de sus actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Chiclana de la Frontera, 10 de febrero de 2003.- El Alcalde, Manuel Jiménez Barrios.
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