Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2003

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de aceptación de la delegación de competencias de parte de las facultades de gestión, liquidación inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba). (PP. 102/2003).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de 18 de enero de 2002, la delegación de competencias de parte de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ilmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo de delegación aceptado por la Corporación del referido Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 28 de diciembre de

2001, para general conocimiento:

Primero. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba con efectos a partir del 1 de enero de 2002, las facultades de gestión, liquidación e inspección que en relación con los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas le atribuye a este Ayuntamiento, la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

2. La expresada delegación comprenderá entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Segundo. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, todas las competencias que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente en relación con los tributos especificados en el punto anterior.

2. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

Tercero. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente Convenio de delegación.

Cuarto. Aprobar el proyecto de Convenio con la Exma. Diputación Provincial que regula las condiciones de la delegación, así como la prestación de los servicios de cooperación técnica en materia de gestión económica e informática.

Quinto. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación acordada.

Sexto. Una vez aceptada la delegación por el órgano correspondiente publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma para general conocimiento.

Séptimo. Comunicar a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Octavo. Comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Noveno. Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y

representación de la Corporación suscriba el expresado

Convenio.¯

Córdoba, 29 de noviembre de 2002.- El Presidente.

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