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Expediente: RC-GR-59-AD Cuenta: 109 Grupo: GR-0005/Bda. La Paz-1.ª Fase-Soto de Rojas, 3 (Granada).
Con fecha de 25.11.02 se inició y fue declarado de urgencia el presente expediente de resolución del contrato de Acceso Diferido, contra Francisco Fernández Gutiérrez por la siguiente causa de resolución contractual:
No dedicar la vivienda de referencia a domicilio habitual y permanente, lo que constituye falta muy grave conforme al art. del R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre. Esta causa está prevista en el art. del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, como causa de resolución contractual y por lo tanto de desahucio.
Por la presente se le notifica la existencia del procedimiento, y se le otorga el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, para efectuar las alegaciones que estime oportunas, proponer y practicar pruebas. De no efectuarlo se tendrá por decaído su derecho conforme al art. 76, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 20 de enero de 2003.- El Instructor, Jesús Bedmar Ruiz.
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