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Doña M.ª Luisa Faneca López, Presidenta de la Comisión Provincial de Protección de Menores de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de Huelva, en virtud del presente, hago saber, que en esta Delegación Provincial, se sigue expediente sobre protección de menores número 01/21/0013, relativo al menor M.G.M., en el que se notifica a la madre del mismo doña M.ª Teresa Gómez Mora, al desconocerse su actual paradero, a efectos de notificación de la Resolución donde se acuerda:
1. Formular ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, Propuesta Previa de Adopción respecto del menor M.G.M., nacido en Huelva el día 18 de febrero de 2001, por parte de las personas seleccionadas como adoptantes.
2. Mantener el ejercicio de la guarda del menor en la situación actual, mientras se resuelve el expediente judicial de adopción.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la LEC, sin perjuicio de poder formular con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que establecen los arts. 120 y ss. de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 49 apto. 4 de la Ley 6/1983 de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley/1996 de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Huelva, 10 de febrero de 2003.- La Delegada, M.ª Luisa Faneca López.
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