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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Villamena (Granada), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, 79 y 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril; art. 78 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; art. 6 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Correspondiendo al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación de la desafectación de Bienes Comunales, de acuerdo con lo establecido en el art. 3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Prestar conformidad al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2002, por el que se acuerda aprobar la desafectación como Comunal de una porción de terreno de una extensión superficial de 100 m2 en Pago denominado Zahambra, hoy, también conocido como Pago de Cijancos, perteneciente al término municipal de Villamena, inscrito en el Registro de la Propiedad de Orgiva, Tomo 1.156, Libro 25, Folio 70.
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Villamena (Granada).
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada, regulado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999 de 13 de enero, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Granada, 12 de febrero de 2003.- El Delegado del Gobierno, Mariano Gutiérrez Terrón.
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