Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. DOS DE BERJA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 42/2001.

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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja.

NIG: 0402941C20012000500.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 42/2001. Negociado. De doña Dolores Amador Heredia.

Procurador: José Juan Alcoba López.

Letrado: Manuel Cortés Pérez.

Contra: Juan Antonio Fernández Fernández.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 42/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Berja a instancia de Dolores Amador Heredia contra Juan Antonio Fernández Fernández, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Berja, a diez de octubre de dos mil dos. Don Ramón Alemán Ochotorena, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 42/01, promovido a instancias de doña María Dolores Amador Heredia, frente a don Juan Antonio Fernández Fernández, en situación procesal de rebeldía, y el Ministerio Fiscal, demanda contenciosa de divorcio, pronuncia en nombre de S.M. el Rey.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alcoba López en representación de doña María Dolores Amador Heredia frente a don Juan Antonio Fernández Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el seis de octubre de mil novecientos noventa en Adra (Almería), entre los cónyuges citados con los efectos legales que son inherentes a dicha disolución y acordando las siguientes medidas:

Primera. No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

Segunda. Quedan definitivamente revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Tercera. Se declara disuelto el régimen legal de gananciales procediéndose a su liquidación en ejecución de sentencia si por los interesados así se solicita.

Cuarta. La patria potestad sobre el hijo menor será compartida por ambos progenitores, otorgándose la guardia y custodia a la madre.

Quinta. El padre podrá tener en su compañía al hijo menor el primero, tercero y quinto fin de semana de cada mes, desde las

11,00 horas de la mañana del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, y la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, incluyendo los años pares Nochebuena y Navidad y los impares Nochevieja y Reyes; Semana Santa, correspondiendo a cuatro días, los primeros en los años pares y los segundos en años impares y verano, los años pares el mes de julio y los impares el de agosto.

Sexta. El esposo contribuirá al levantamiento de las cargas familiares en concepto de alimentos de su hijo David con la cantidad de 180 euros, que ingresará los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la esposa en el término de cinco días desde la firmeza de la presente resolución, lo que deberá de hacer efectivo por meses anticipados y en los cinco primeros días de cada mes y una vez adquiera firmeza la presente resolución, siendo actualizable dicha cantidad conforme al IPC anual que publique el INE debiendo igualmente sufragar el 50% de los gastos

extraordinarios.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, y al demandado rebelde conforme se dispone en el art. 497 de la LEC

haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, preparándolo mediante escrito con firma de Letrado, en este Juzgado, y debiendo hacer constar en dicho escrito los

pronunciamientos que se impugnan.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Antonio Fernández Fernández, extiendo y firmo la presente en Berja, a quince de febrero de dos mil tres.- El/La

Secretario.

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