Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente número 1999/41/0373, sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo y constituir el acogimiento familiar permanente de la menor que se cita.

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Núm. expte.: 1999/41/0373.

Nombre y apellidos: Encarnación Bascón Pineda.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Encarnación Bascón Pineda en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 10 de febrero de 2003, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores

1999/41/0373, dictó resolución acordando:

1. Declarar la situación legal de desamparo de la menor MCMB nacida en Sevilla el día 27 de octubre de 1987, y sobre la base de tal declaración asumir, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dicha menor.

2. Constituir el acogimiento familiar de la menor mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, al que prestarán su consentimiento la menor si tiene doce años cumplidos, su madre, su padre o tutor, y las personas seleccionadas a tal efecto don Manuel Lucenilla Romera y doña Rosario Bascón Pineda.

3. Con fecha 23 de diciembre de 2002, el padre dio su consentimiento.

4. Caso de que la madre o el tutor de la menor no consiente o se oponga, se constituye dicho acogimiento familiar de forma provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente, la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar; propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo de máximo 15 días desde la constitución del acogimiento provisional.

5. Mantener como régimen de relaciones familiares de la menor, el que en interés de la misma y función de sus circunstancias socio-familiares se determine, el cual se mantendrá en tanto esta Entidad Pública o Organo Judicial competente no estime oportuna su modificación.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Encarnación Bascón Pineda, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en calle Luis Montoto, 89 -

3.ª planta.

Se le significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites estabecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada ley procesal.

Sevilla, a 10 de febrero de 2.003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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