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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos
455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes Bases: Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo
57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial incluido en el Anexo I se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Admón. de Justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzando o en trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.
Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un Organo Judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Organo. Cuando se desee solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el Anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de esta Resolución y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública, Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, y a través de ellas en las sedes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Audiencias Provinciales, Ministerio de Justicia, en el Servicio de Información del Ministerio de la siguiente documentación, que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:
- Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista en el artículo
52.c) del Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo, en la misma localidad.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes
voluntarios del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (artículo
44.3 del Reglamento Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, según proceda, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha
preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las vacantes de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, si no
especifica que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar en los concursos de traslado, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57 del párrafo c) del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-1.
En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente
concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art..c).
Tercera. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad.
- Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores
(0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de
Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con
competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el Registro de Entrada de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados, a las siguientes direcciones: Delegación Provincial de Justicia de Almería.
Alcalde Muñoz, 15.
04071-Almería.
Delegación Provincial de Justicia de Cádiz.
C/ Nueva, 4.
11071-Cádiz.
Delegación Provincial de Justicia de Córdoba.
Tomás de Aquino, s/n.
14071-Córdoba.
Delegación Provincial de Justicia de Granada.
C/ Arteaga, 2, 3.ª planta.
18071-Granada.
Delegación Provincial de Justicia de Huelva.
Isabel La Católica, 9.
21071-Huelva.
Delegación Provincial de Justicia de Jaén.
Paseo de la Estación, 30-9.?
23071-Jaén.
Delegación Provincial de Justicia de Málaga.
Avda. de la Aurora, 64.
29071-Málaga.
Delegación Provincial de Justicia de Sevilla.
Marqués del Nervión, 40.
41071-Sevilla.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Navarra y Territorio nacional sin competencias transferidas, interesados en las plazas que se oferten en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino y en el caso de territorio no transferido en la Gerencia Territorial de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente,
utilizarán el modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigido a las mismas direcciones que las especificadas en el apartado 1 de la presente Base.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigido a las mismas direcciones que las especificadas en el apartado 1 de la presente Base.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la Oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas, así como aquellas plazas radicadas en el territorio nacional sin competencias transferidas que igualmente figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realice por el Ministerio de Justicia y se publique en el Boletín Oficial del Estado.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el
funcionario, excluido de la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a
instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, por lo que, en este caso, no será posible modificar la
instancia ni renunciar a la participación en concurso.
9. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente que no participen en este concurso se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo en el mismo Municipio,
Provincia o Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del
2.? concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.
Sexta. Tramitación.
Las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de participación en el presente concurso, efectuarán la grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en su solicitud.
En el Boletín Oficial del Estado se anunciarán los lugares donde estarán a disposición de los interesados los Anexos III de todos los participantes que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el Anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo
establecido en el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en Anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública de forma coordinada con los órganos competentes del Ministerio de Justicia para los destinos de su ámbito territorial y en los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro de Trabajo y localidad.
3. Las Resoluciones del concurso, podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta 3 días (artículo 66.1.g del Reglamento Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren
disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
9. En el caso de que los órganos de nueva creación creados por R.D. 1230/2003, de 26 de septiembre (BOE 27.9.03), incluidos en la presente convocatoria, entrasen en funcionamiento con posterioridad a la fecha de la resolución definitiva del concurso, los adjudicatarios de dichas plazas tomarán posesión de sus destinos el mismo día de su entrada en funcionamiento, cesando en sus destinos anteriores diez o tres días naturales antes, según cambien o no de localidad, y en el caso de los reingresados seguirán los pasos especificados en el párrafo segundo del punto 6 de la presente Base.
Décima. Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 3 de noviembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 500 de 29/11/2003