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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que, intentada la notificación a doña Gloria Hurtado Martínez, ésta no se ha podido practicar, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría derechos legítimos de los menores afectados.
En fecha 17 de diciembre de 2002, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 2000/41/401 y 2001/41/170, dictó resolución acordando:
Desestimar la solicitud de acogimiento familiar de los menores F.M.H. y A.E.C.H. formulada en fecha 19 de septiembre de 2002 por su tía materna, doña Gloria Hurtado Martínez.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Gloria Hurtado Martínez podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89.
Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal.
Sevilla, 17 de diciembre de 2002.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.
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