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Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba.
Juicio: Proced. ordinario (N) 913/2001.
Parte demandante: Ricardo Rivera Pozuelo. Parte demandada: Construcciones Godino Ruiz Hermanos, SL y otro.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NUM. 245/2002
En Córdoba, a diecinueve de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Iltma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 913/2001, a instancias de don Ricardo Rivera Pozuelo, representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ortega Izquierdo y asistido por el letrado don Luis Montoto Cañas contra Construcciones Godino Ruiz Hermanos, SL, declarada en situación procesal de rebeldía y contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur), representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba y asistida del letrado don Fernando Peña Amparo, y
F A L L O
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Ortega Izquierdo, en nombre y representación de don Ricardo Rivera Pozuelo, contra Construcciones Godino Ruiz Hermanos, SL y contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur), debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, con imposición de las costas de este procedimiento al demandante.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Construcciones Godino Ruiz Hermanos, SL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
En Córdoba, 19 de noviembre de 2002.- El/la Secretario Judicial.
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