Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por doña Victoria Sánchez Sánchez contra la Resolución de 24 de junio de 2002, que desestima la solicitud de indemnización para expresos y represaliados políticos.

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Con fecha cinco de diciembre de 2002, se ha dictado resolución por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública al recurso interpuesto por doña María Victoria Sánchez Sánchez en el expediente de referencia.

Intentada por dos veces la notificación, con fechas

21.1.2003 y 14.2.2003, respectivamente, y no habiéndose podido practicar como consecuencia de la ausencia del destinatario, se procede a notificar por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según prescribe el artículo 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, la siguiente Resolución.

En la ciudad de Sevilla, a 5 de diciembre de dos mil dos,

Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por doña María Victoria Sánchez Sánchez contra la Resolución de 24 de junio de 2002, de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se desestimaba la solicitud de indemnización para expresos y represaliados políticos,

Que, instruido el presente recurso potestativo de reposición, resultan las actuaciones que permiten poner de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Decreto 1/2001, de 9 enero establece una indemnización para expresos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por un período superior a tres años y se acuerda abrir convocatoria pública para aquellos otros que sufrieron privación de libertad por menos de tres años en

establecimientos penitenciarios, disciplinarios o campos de concentración, consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre de Amnistía.

Segundo. María Victoria Sánchez Sánchez presenta la solicitud de indemnización el 26 de noviembre de

2001, cuando ya ha transcurrido el plazo establecido en el art. 8.1 del Decreto 1/2001. Con fecha 7 de agosto de 2002 interpone el recurso de reposición contra la Resolución de Excma Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública de 24 de junio de

2002 por la que se desestima la solicitud por presentación fuera de plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la resolución del recurso de reposición interpuesto corresponde a la Excma Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el art. 10.4 del Decreto 1/2001, de 9 enero.

Dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el art. 4.5.a) de la Orden

de 10 de noviembre de 2000, de delegación de

competencias en diversos órganos de la Consejería.

Segundo. El art. 8 del Decreto 1/2001, establece que

el plazo de presentación de solicitudes será de seis

meses, a partir del día siguiente a la publicación de

dicho Decreto en el BOJA. Publicándose en BOJA el día

27 enero, el plazo para presentar solicitudes será

del 28 de enero al 27 julio de 2001. El señalamiento

de plazo, según el art. 47 de la Ley 30/92, obliga a

las autoridades y personal al servicio de las

Administraciones Públicas competentes para la

tramitación de los asuntos, así como a los

interesados en los mismos.

Tercero. La razón que expone doña María Victoria

Sánchez Sánchez para justificar su presentación fuera

de plazo es la tardanza del certificado que acredita

el tiempo de permanencia en instituciones

penitenciarias: La recurrente solicitó el certificado

en mayo de 2001, todavía vigente el plazo de

presentación de solicitudes, pero lo recibió en

noviembre de 2001, ya transcurrido el mismo.

El Decreto 1/2001 exige expresamente, en su art. 8,

la presentación de la solicitud dentro de ese plazo.

El certificado de permanencia de las instituciones

penitenciarias aparece como uno de los documentos que

deben acompañar dicha solicitud. Ante la

imposibilidad de presentar el certificado de

prisiones por causas ajenas a la voluntad de la

solicitante, éste tenía que haber presentado junto a

la solicitud un documento acreditativo de haber

realizado la petición, o incluso, ante la solicitud

con la falta de la certificación, la Administración

habría admitido la solicitud a trámite, requiriéndole

para subsanar dicha falta posteriormente, al recibir

la certificación de las instituciones penitenciarias

según establece el art. 71 de la Ley 30/92.

Por tanto, no procede reconsiderar la solicitud de la

recurrente, toda vez que en consideración a los

principios de igualdad y seguridad jurídica debe

aplicarse la misma solución denegatoria que al resto

de solicitudes presentadas fuera de plazo.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales

citados y demás normas de aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por

doña María Victoria Sánchez Sánchez y confirmar la

Resolución de la Consejera de Justicia y

Administración Pública de 24 de junio de 2002 en

todos sus extremos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses,

contado desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de conformidad con lo dispuesto en el

art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de diciembre de 2002.- El Secretario

General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

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