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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de Cañada Morena y Batán", en su tramo segundo, a su paso por el término municipal de Bedmar-Garcíez (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Bedmar-Garcíez fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1963, incluyendo la "Vereda de Cañada Morena y Batán", con una anchura legal de 20,89 metros.
Segundo. Mediante Resolución de 30 de octubre de
2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo segundo, en el término municipal de Bedmar-Garcíez, provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 15 de marzo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 5 de febrero de 2001.
En el acto de deslinde don Ildefonso Adán Narváez y doña Mariana OGallar Garzón muestran su
disconformidad con la propuesta de trazado, no aportando ningún tipo de documentación que acredite sus manifestaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm., de 20 de septiembre de 2001.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- Doña Mariana OGallar Garzón.
- Doña María Fernández Chamorro.
- Ayuntamiento de Bedmar-Garcíez.
Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:
Doña Mariana OGallar Garzón considera excesiva la anchura de la vía pecuaria deslindada, al quedar reducida por el Proyecto de Clasificación a una Colada, entendiendo que al existir esa reducción su finca no se encuentra afectada por la vía pecuaria; también alega que en uno de los tramos la vía pecuaria perdería la continuidad.
Por su parte, doña María Fernández Chamorro pide se aclare si lo que se realiza con el deslinde es una demarcación del Parque Natural de Sierra Mágina, o si se está estableciendo una servidumbre de paso, y solicita una modificación del trazado propuesto.
En cuanto al escrito de alegaciones presentado por el
Ayuntamiento de Bedmar-Garcíez, señalar que el mismo
se refiere al tramo primero de la "Vereda de Cañada
Morena y Batán", no afectando a este segundo tramo.
Séptimo. Mediante Resolución del Secretario General
Técnico de fecha 8 de marzo de 2002, se acordó la
ampliación del plazo establecido para instruir y
resolver el presente procedimiento de deslinde
durante nueve meses más.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
emitió el preceptivo Informe, con fecha 23 de enero
de 2003.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación
los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente Deslinde, en virtud de lo
preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de
mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica
básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de
aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21
de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás legislación aplicable
al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Cañada
Morena y Batán", en el término municipal de Bedmar-
Garcíez (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial
de fecha 20 de diciembre de 1963, debiendo, por
tanto, el Deslinde, como acto administrativo
definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas a la
Proposición de deslinde, decir lo siguiente:
En primer lugar, respecto al desacuerdo mostrado por
doña Mariana OGallar Garzón respecto a la anchura de
la vía pecuaria, considerándola excesiva, proponiendo
su reducción, señalar que dicha afirmación no puede
ser compartida en atención a la naturaleza y
definición del acto de clasificación de una vía
pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la
existencia y categoría de las vías pecuarias; es
decir, la clasificación está ordenada a acreditar o
confirmar la identidad y tipología de una vía
pecuaria.
A pesar de que las clasificaciones efectuadas al
amparo de lo establecido en los Reglamentos
anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias
distinguiesen entre vías pecuarias necesarias,
innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden
ser tenidos en consideración en la tramitación de los
procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado
que dichas declaraciones no suponían sin más la
desafectación de la vía pecuaria.
La filosofía que impregna la nueva regulación de las
vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al
margen de seguir sirviendo a su destino prioritario,
de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental
y económicamente, dado su carácter de patrimonio
público, choca frontalmente con el espíritu que
inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se
preveía la venta por el Estado de los terrenos
pertenecientes a las mismas que, por una u otras
causas, hubiesen perdido total o parcialmente su
utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas
consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante)
no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte
improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes
de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a
la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto
supone la desaparición de estas categorías.
Por otra parte, en cuanto a la disconformidad con el
trazado de la Vereda mostrada por doña Mariana
OGallar y por doña María Fernández Chamorro, señalar
que el deslinde, como acto definidor de los límites
de la vía pecuaria, tiene su fundamento en el acto de
clasificación de la vía pecuaria se ha realizado
ajustándose a lo establecido en el acto de
clasificación, en el que se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas
generales de la vía pecuaria.
Más concretamente, y conforme a la normativa
aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe,
con determinación de longitud, anchura y superficie
deslindadas; superficie intrusada, y número de
intrusiones; Plano de intrusión de la Vereda, de
situación del tramo, croquis de la Vía Pecuaria, y
Plano de Deslinde; por ello, con las alegaciones
formuladas, y considerando que no aportan ningún tipo
de documentación que acredite lo manifestado, no
procede corrección del trazado de la vía pecuaria en
el tramo de las alegantes, estando afectada por la
vía pecuaria la finca de la primera alegante antes
mencionada.
Por último, respecto a la solicitud de doña María
Fernández Chamorro de modificar el trazado de la
Vereda, manifestar que no está la vía adecuada para
plantear esta cuestión, al ser éste un procedimiento
de deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto
la definición de los límites de la misma, de
conformidad con lo establecido en el acto de
clasificación. No obstante lo anterior, en un momento
posterior se podría solicitar la Modificación de
trazado de la vía pecuaria, procedimiento
administrativo que se regula en los artículos 32 y
ss. del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por el
Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado
conforme a la Clasificación aprobada, que se ha
seguido el procedimiento legalmente establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento
Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y
al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación
aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada
por la Delegación Provincial de la Consejería de
Medio Ambiente en Jaén, con fecha 16 de septiembre de
2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada
"Vereda de Cañada Morena y Batán", tramo segundo,
comprendido desde el río Bedmar, hasta la Vereda de
la Cuesta Soriano, en el término municipal de Bedmar-
Garcíez, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la
descripción que siguen, y en función a las
coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 3.347,78 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
- Superficie deslindada: 68.942,79 metros cuadrados.
Descripción:
"Finca rústica, en el término de Bedmar-Garcíez,
provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura
en la mayor parte del recorrido de 20,89 metros, la
longitud deslindada es de 3.347,78 metros, conocida
como "Vereda de Cañada Morena y Batán", tramo II, que
linda:
- Al Norte: Con fincas rústicas propiedad de, doña
Mariana OGallar Garzón, Ayuntamiento de Bedmar-
Garcíez, carretera a Cuadros (Diputación Provincial),
don Segundo Carreras Alcalá, don Diego Amézcua
Herrera, Barranco de Priego, don Juan Millán Alcalá,
don Diego Amézcua Herrera, don Andrés Mar
tínez Arévalo, don Cristóbal García Herrera, don
Francisco de la Torre Espinosa, don Andrés Sánchez
León, don Ramón Martos Molero, propietario
desconocido, Comunidad de Regantes "Virgen de
Cuadros", "Vereda del Pozo de la Lomas" y camino de
la Sierra, don Alejo Catena Romero, don Blas Aranda
Norte y hermano, don Idelfonso Adán Narváez, don Juan
Fresno López, don Gregorio Medina Herrera, don
Francisco Espinosa Sánchez, doña María Fernández
Chamorro, don José Fernández Rodríguez, don Francisco
Rodríguez Herrera, Barranco de Las Adelfas, don
Rodrigo Medina Fernández, doña Joaquina Fuentes
Caballero, don Juan Guzmán Ordóñez, propietario
desconocido y más de la misma vía pecuaria.
- Al Sur: Con propiedades con el Ayuntamiento de
Bedmar-Garcíez, carretera Cuadro (Diputación
Provincial), don Martín Medina Alcalá, Comunidad de
Regantes "Virgen de Cuadros", doña Ramona Medina
Alcalá, don Rafael Medina Alcalá, don José Medina
Alcalá, don Cristóbal León, don Rafael Medina Alcalá,
don José Medina Alcalá, don Cristóbal León Carreras,
doña Soledad Montora Márquez, doña Ana Marín Fuentes,
don Manuel Gámez Andreu, doña María Josefa Sánchez
Reyes, don Pedro Canalejas, doña Manuela Molero
Marín, doña Esperanza Molero Marín, Barranco de
Priego, don Juan Caballero Medina, don Jerónimo
Garrido Martos, don Juan Salazar Viedma, doña Manuela
Fuentes Medina, don Diego Chamorro García, doña
Catalina Castro Sánchez, Comunidad de Regantes
"Virgen de Cuadros", don Alejo Catena Romero, don
Juan Antonio Aranda Norte, don Ramón Martos Molero,
don Juan Antonio Aranda Norte, don Pedro Sánchez
Raya, doña María Dolores Medina Martos, don Eduardo
Gámez Andreu, doña Rodríguez Herrera, don José María
Jiménez Rodríguez, don José María Marín Fuentes y don
Valentín Marín Navarrete.
- Al Este: Con más de la misma vía pecuaria y con
propiedades de doña Marina OGallar Garzón, doña
Soledad Montoro Márquez, doña Isabel Sánchez Troyano,
don Pedro Canalejas, don Juan Milán Alcalá, don
Cristóbal García Herrera, camino del Molino a Jódar,
don Francisco de la Torre Espinosa, don Ildelfonso
Adán Narváez, don Juan Fresno López, don Gregorio
Medina Herrera, Barranco de Las Adelfas, don Rodrigo
Medina Fernández, doña Joaquina Fuentes Caballero,
propietario desconocido, con "Vereda de la Cuesta
Soriano" y Camino de Bedmar a Cabra del Santo Cristo
y don Cristóbal Melero Troyano.
- Al Oeste: Con propiedades de don Martín Medina
Alcalá, Comunidad de Regantes "Virgen de Cuadros",
doña María Josefa Sánchez Reyes, doña Esperanza
Moreno Marín, don Juan Caballero Medina, don Juan
Salazar Viedma, doña María Santos Rodríguez Fuentes,
doña María Dolores Medina, don Eduardo Gámez Andreu,
doña María Fernández Chamorro, don José Fernández
Rodríguez, don Francisco Rodríguez Herrera, don José
María Jiménez Rodríguez, don José María Marín
Fuentes, doña María Santos Fuentes Marín, don Martín
Marín Fuentes Marín, don Ana Marín Fuentes, doña
María Santos Fuentes Marín, don Valentín Marín
Navarrete, don Martín Marín Fuentes y "Vereda de La
Cuesta Soriano"".
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo
establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, así como cualquier otro
que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa
aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 27 de
febrero de 2003.- El Secretario General Técnico,
Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL
TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA
27 DE FEBRERO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL
DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE CAÑADA
MORENA Y BATAN", EN SU TRAMO 2.º, COMPRENDIDO DESDE
EL RIO BEDMAR, HASTA LA VEREDA DE LA CUESTA SORIANO,
EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEDMAR-GARCIEZ, PROVINCIA
DE JAEN
RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO
PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA
(Referidas al Huso 30)
VEREDA DE CAÑADA MORENA Y BATAN. TRAMO II
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