Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Cañada Morena y Batán, tramo segundo, comprendido desde el río Bedmar, hasta la Vereda de la Cuesta Soriano, en el término municipal de Bedmar-Garcíez, provincia de Jaén. (VP 609/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de Cañada Morena y Batán", en su tramo segundo, a su paso por el término municipal de Bedmar-Garcíez (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Bedmar-Garcíez fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1963, incluyendo la "Vereda de Cañada Morena y Batán", con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 30 de octubre de

2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo segundo, en el término municipal de Bedmar-Garcíez, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 15 de marzo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 5 de febrero de 2001.

En el acto de deslinde don Ildefonso Adán Narváez y doña Mariana OGallar Garzón muestran su

disconformidad con la propuesta de trazado, no aportando ningún tipo de documentación que acredite sus manifestaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm., de 20 de septiembre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña Mariana OGallar Garzón.

- Doña María Fernández Chamorro.

- Ayuntamiento de Bedmar-Garcíez.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

Doña Mariana OGallar Garzón considera excesiva la anchura de la vía pecuaria deslindada, al quedar reducida por el Proyecto de Clasificación a una Colada, entendiendo que al existir esa reducción su finca no se encuentra afectada por la vía pecuaria; también alega que en uno de los tramos la vía pecuaria perdería la continuidad.

Por su parte, doña María Fernández Chamorro pide se aclare si lo que se realiza con el deslinde es una demarcación del Parque Natural de Sierra Mágina, o si se está estableciendo una servidumbre de paso, y solicita una modificación del trazado propuesto.

En cuanto al escrito de alegaciones presentado por el

Ayuntamiento de Bedmar-Garcíez, señalar que el mismo

se refiere al tramo primero de la "Vereda de Cañada

Morena y Batán", no afectando a este segundo tramo.

Séptimo. Mediante Resolución del Secretario General

Técnico de fecha 8 de marzo de 2002, se acordó la

ampliación del plazo establecido para instruir y

resolver el presente procedimiento de deslinde

durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

emitió el preceptivo Informe, con fecha 23 de enero

de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación

los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo

preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998,

de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de

mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica

básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de

aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de

marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21

de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable

al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Cañada

Morena y Batán", en el término municipal de Bedmar-

Garcíez (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial

de fecha 20 de diciembre de 1963, debiendo, por

tanto, el Deslinde, como acto administrativo

definitorio de los límites de cada vía pecuaria,

ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas a la

Proposición de deslinde, decir lo siguiente:

En primer lugar, respecto al desacuerdo mostrado por

doña Mariana OGallar Garzón respecto a la anchura de

la vía pecuaria, considerándola excesiva, proponiendo

su reducción, señalar que dicha afirmación no puede

ser compartida en atención a la naturaleza y

definición del acto de clasificación de una vía

pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la

existencia y categoría de las vías pecuarias; es

decir, la clasificación está ordenada a acreditar o

confirmar la identidad y tipología de una vía

pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al

amparo de lo establecido en los Reglamentos

anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias

distinguiesen entre vías pecuarias necesarias,

innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden

ser tenidos en consideración en la tramitación de los

procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado

que dichas declaraciones no suponían sin más la

desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las

vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al

margen de seguir sirviendo a su destino prioritario,

de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental

y económicamente, dado su carácter de patrimonio

público, choca frontalmente con el espíritu que

inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se

preveía la venta por el Estado de los terrenos

pertenecientes a las mismas que, por una u otras

causas, hubiesen perdido total o parcialmente su

utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas

consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante)

no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte

improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes

de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a

la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto

supone la desaparición de estas categorías.

Por otra parte, en cuanto a la disconformidad con el

trazado de la Vereda mostrada por doña Mariana

OGallar y por doña María Fernández Chamorro, señalar

que el deslinde, como acto definidor de los límites

de la vía pecuaria, tiene su fundamento en el acto de

clasificación de la vía pecuaria se ha realizado

ajustándose a lo establecido en el acto de

clasificación, en el que se determina la existencia,

anchura, trazado y demás características físicas

generales de la vía pecuaria.

Más concretamente, y conforme a la normativa

aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe,

con determinación de longitud, anchura y superficie

deslindadas; superficie intrusada, y número de

intrusiones; Plano de intrusión de la Vereda, de

situación del tramo, croquis de la Vía Pecuaria, y

Plano de Deslinde; por ello, con las alegaciones

formuladas, y considerando que no aportan ningún tipo

de documentación que acredite lo manifestado, no

procede corrección del trazado de la vía pecuaria en

el tramo de las alegantes, estando afectada por la

vía pecuaria la finca de la primera alegante antes

mencionada.

Por último, respecto a la solicitud de doña María

Fernández Chamorro de modificar el trazado de la

Vereda, manifestar que no está la vía adecuada para

plantear esta cuestión, al ser éste un procedimiento

de deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto

la definición de los límites de la misma, de

conformidad con lo establecido en el acto de

clasificación. No obstante lo anterior, en un momento

posterior se podría solicitar la Modificación de

trazado de la vía pecuaria, procedimiento

administrativo que se regula en los artículos 32 y

ss. del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por el

Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha

seguido el procedimiento legalmente establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento

Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en

la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y

al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación

aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada

por la Delegación Provincial de la Consejería de

Medio Ambiente en Jaén, con fecha 16 de septiembre de

2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la

Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada

"Vereda de Cañada Morena y Batán", tramo segundo,

comprendido desde el río Bedmar, hasta la Vereda de

la Cuesta Soriano, en el término municipal de Bedmar-

Garcíez, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la

descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.347,78 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 68.942,79 metros cuadrados.

Descripción:

"Finca rústica, en el término de Bedmar-Garcíez,

provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura

en la mayor parte del recorrido de 20,89 metros, la

longitud deslindada es de 3.347,78 metros, conocida

como "Vereda de Cañada Morena y Batán", tramo II, que

linda:

- Al Norte: Con fincas rústicas propiedad de, doña

Mariana OGallar Garzón, Ayuntamiento de Bedmar-

Garcíez, carretera a Cuadros (Diputación Provincial),

don Segundo Carreras Alcalá, don Diego Amézcua

Herrera, Barranco de Priego, don Juan Millán Alcalá,

don Diego Amézcua Herrera, don Andrés Mar

tínez Arévalo, don Cristóbal García Herrera, don

Francisco de la Torre Espinosa, don Andrés Sánchez

León, don Ramón Martos Molero, propietario

desconocido, Comunidad de Regantes "Virgen de

Cuadros", "Vereda del Pozo de la Lomas" y camino de

la Sierra, don Alejo Catena Romero, don Blas Aranda

Norte y hermano, don Idelfonso Adán Narváez, don Juan

Fresno López, don Gregorio Medina Herrera, don

Francisco Espinosa Sánchez, doña María Fernández

Chamorro, don José Fernández Rodríguez, don Francisco

Rodríguez Herrera, Barranco de Las Adelfas, don

Rodrigo Medina Fernández, doña Joaquina Fuentes

Caballero, don Juan Guzmán Ordóñez, propietario

desconocido y más de la misma vía pecuaria.

- Al Sur: Con propiedades con el Ayuntamiento de

Bedmar-Garcíez, carretera Cuadro (Diputación

Provincial), don Martín Medina Alcalá, Comunidad de

Regantes "Virgen de Cuadros", doña Ramona Medina

Alcalá, don Rafael Medina Alcalá, don José Medina

Alcalá, don Cristóbal León, don Rafael Medina Alcalá,

don José Medina Alcalá, don Cristóbal León Carreras,

doña Soledad Montora Márquez, doña Ana Marín Fuentes,

don Manuel Gámez Andreu, doña María Josefa Sánchez

Reyes, don Pedro Canalejas, doña Manuela Molero

Marín, doña Esperanza Molero Marín, Barranco de

Priego, don Juan Caballero Medina, don Jerónimo

Garrido Martos, don Juan Salazar Viedma, doña Manuela

Fuentes Medina, don Diego Chamorro García, doña

Catalina Castro Sánchez, Comunidad de Regantes

"Virgen de Cuadros", don Alejo Catena Romero, don

Juan Antonio Aranda Norte, don Ramón Martos Molero,

don Juan Antonio Aranda Norte, don Pedro Sánchez

Raya, doña María Dolores Medina Martos, don Eduardo

Gámez Andreu, doña Rodríguez Herrera, don José María

Jiménez Rodríguez, don José María Marín Fuentes y don

Valentín Marín Navarrete.

- Al Este: Con más de la misma vía pecuaria y con

propiedades de doña Marina OGallar Garzón, doña

Soledad Montoro Márquez, doña Isabel Sánchez Troyano,

don Pedro Canalejas, don Juan Milán Alcalá, don

Cristóbal García Herrera, camino del Molino a Jódar,

don Francisco de la Torre Espinosa, don Ildelfonso

Adán Narváez, don Juan Fresno López, don Gregorio

Medina Herrera, Barranco de Las Adelfas, don Rodrigo

Medina Fernández, doña Joaquina Fuentes Caballero,

propietario desconocido, con "Vereda de la Cuesta

Soriano" y Camino de Bedmar a Cabra del Santo Cristo

y don Cristóbal Melero Troyano.

- Al Oeste: Con propiedades de don Martín Medina

Alcalá, Comunidad de Regantes "Virgen de Cuadros",

doña María Josefa Sánchez Reyes, doña Esperanza

Moreno Marín, don Juan Caballero Medina, don Juan

Salazar Viedma, doña María Santos Rodríguez Fuentes,

doña María Dolores Medina, don Eduardo Gámez Andreu,

doña María Fernández Chamorro, don José Fernández

Rodríguez, don Francisco Rodríguez Herrera, don José

María Jiménez Rodríguez, don José María Marín

Fuentes, doña María Santos Fuentes Marín, don Martín

Marín Fuentes Marín, don Ana Marín Fuentes, doña

María Santos Fuentes Marín, don Valentín Marín

Navarrete, don Martín Marín Fuentes y "Vereda de La

Cuesta Soriano"".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada

ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo

establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro

que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa

aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 27 de

febrero de 2003.- El Secretario General Técnico,

Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL

TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA

27 DE FEBRERO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL

DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE CAÑADA

MORENA Y BATAN", EN SU TRAMO 2.º, COMPRENDIDO DESDE

EL RIO BEDMAR, HASTA LA VEREDA DE LA CUESTA SORIANO,

EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEDMAR-GARCIEZ, PROVINCIA

DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO

PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DE CAÑADA MORENA Y BATAN. TRAMO II

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