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NIG: 4109137C20020001989.
Núm. Procedimiento: Apelación Civil 4096/2002. Asunto: 200505/2002.
Autos de: Proced. Ordinario (N) 161/1999. Juzgado de origen: 1.ª Instancia Sevilla núm. Nueve. Negociado: 1A.
Apelantes: Inmobiliaria Osuna, S.L., Inonsa, S.L., Joaquín del Castillo Palma, Antonio Benjumea de la Cova, Antonio Camarero Arenas, Ramón Valencia Pastor, Construcciones San José, S.A., y Granada de Estructuras (Edictos).
Procuradores: Gordillo Cañas, Mauricio; Gordillo Cañas, Mauricio, Leyva Montoto, Laureano; Leyva Montoto, Laureano; Gutiérrez de Rueda García, Manuel; Gutiérrez de Rueda García, Manuel; García Sanz, Jacinto.
Apelado: Cdad. Propietarios Las Góndolas, Manzana 4. Procurador: Cox Meana, Jaime A.
EDICTO
Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 4096/02- A, se ha dictado la sentencia núm. 27.12.02, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia.- Ilmos. Sres. don Manuel Damián Alvarez García, don Rafael Márquez Romero, don Carlos Piñol Rodríguez. En Sevilla, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de Juicio de Menor Cuantía, de cuantía indeterminada, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Cdad. Propietarios Las Góndolas, Manzana 4, que en el recurso es parte apelada, contra Inmobiliaria Osuna, S.L., Inonsa, S.L., Joaquín del Castillo Palma, Antonio Benjumea de la Cova, Antonio Camarero Arenas, Ramón Valencia Pastor, Construcciones San José, S.A., y Granada de Estructuras (Edictos), que en el recurso son parte apelante.
Fallamos. Desestimando los recursos de apelación interpuestos por los demandados, confirmamos la sentencia condenándoles a las costas de cada uno. Estimando el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Osuna, S.A., revocamos la sentencia absolviéndole de la demanda, no hacemos sobre ésta pronunciamiento de las costas de la primera y segunda instancia. Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la
pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Manuel Damián Alvarez García, don Rafael Márquez Romero, don Carlos Piñol Rodríguez. Rubricados.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado Rebelde Granada de Estructuras, expido el presente en Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil tres. El Secretario, don Antonio Elías Pérez.
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