Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de marzo de 2003, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) para que enajene unos terrenos integrantes del Plan Parcial Residencial 9.

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El Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público unos terrenos integrantes del PPR9, de su Patrimonio Municipal del Suelo.

Dichos terrenos tienen una superficie de 188.600 m, cuya delimitación es la siguiente:

Norte. Con terrenos del Plan Parcial Industrial núm., (PPR-4).

Sur. Con terrenos del Plan Parcial Residencial núm., (PPR-8, "Nuevo Corrales").

Este. Con terrenos del Plan Parcial Industrial núm., (PPR-4) y terrenos pertenecientes a Marismas del Odiel.

Oeste. Con terrenos pertenecientes al Plan Parcial Residencial núm. 11 (PPR-11) y terrenos pertenecientes al Plan Parcial Residencial núm. 8 (PPR-8).

Los terrenos están valorados en 4.140.680 euros.

De conformidad con al art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, los terrenos cuya enajenación se plantea están integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo de Aljaraque.

El art. 280.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, dispone que "mientras no esté aprobada la ordenación detallada de los terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, así como cuando ésta atribuya una calificación urbanística incompatible con los fines señalados en el 280.1, la enajenación de aquéllos podrá llevarse a cabo mediante concurso o subasta ..."

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad."

El importe de la enajenación asciende a 4.140.680 euros lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 14 de enero de 2003 se le envía el expediente para que emitan informe.

Con fecha 24 de enero se emite el mismo en el siguiente sentido: "...al no estar aprobado el Plan Parcial correspondiente PPR-9, no está aprobada la ordenación urbanística del sector, y la totalidad de las parcelas presentan una calificación urbanística incompatible con la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social (densidad de 18 viviendas/ha, por la tipología edificatoria) será de aplicación el artículo 280.2 de la legislación antes referida, al no estar aprobada la ordenación detallada de estos terrenos y la calificación urbanística es incompatible con los fines

señalados en el supuesto del artículo 280.1. El destino de la enajenación deberá ser para usos de interés social."

La forma de enajenación y valoración de los terrenos están conformes con lo establecido sobre el particular en el art.

284.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de los terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de

aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere

competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) a que enajene mediante concurso los terrenos integrantes del PPR-9, de su Patrimonio Municipal del Suelo.

Segundo. Deberá garantizarse por el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) que los ingresos que se obtengan con la venta de los terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de marzo 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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