Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

EDICTO de la Sección Tercera, dimanante del rollo de apelación núm. 133/2002. (PD. 1011/2003).

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NIG: 0401337C20020000394.

Núm. procedimiento: Ap. Civil 133/2002.

Asunto: 300271/2002.

Autos de: Procedimientos Hipotecarios. Art. 131 L.H. 204/1998.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja.

Apelante: Unicaja.

Procuradora: Fernández Valero, Isabel.

Abogado: Almansa Díaz, Francisco.

Demandados rebeldes: Angeles Domínguez Juárez y Antonio Guirado Jiménez.

E D I C T O

Audiencia Provincial de Almería-Sección 3.ª recurso Ap. Civil

133/2002 sobre procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria núm. 204/98.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyos "Hechos" y "Parte Dispositiva" son del tenor literal siguiente:

"A U T O

En Almería, a 29 de julio de 2002.

H E C H O S

Primero. Por el Procurador don José Alcoba Enríquez, en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) se formalizó, tras los trámites legalmente establecidos, recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de octubre de 2001, dictado en el procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria núm./98, que desestimaba el recurso de reposición formulado por esa parte, a la providencia de fecha 3 de julio de 2001, que acordaba dejar sin efecto la cesión aprobada por el Juzgado, al no haberse consignado cantidad alguna en el procedimiento de conformidad con el núm. del art. 131 de la Ley Hipotecaria. A dicho recurso de reposición se adjuntaba el resguardo de la consignación de la cantidad que consideraba pertinente Unicaja, por importe de 108.262 pesetas.

Segundo. De dicho recurso, no se dio traslado a ninguna otra parte al no existir nadie personado en las actuaciones, a excepción de la apelante.

Una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, donde se registró y designó Ponente, y no habiéndose solicitado prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el 25 de julio, quedando pendiente del dictado de la presente resolución.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Manrique Ortega."

"PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda: debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra el auto de fecha 4 de octubre de 2001, que queda revocado íntegramente, acordándose en su lugar mantener la validez de la cesión de remate

realizada por la entidad acreedora Unicaja, a favor de Adrafaro de Promociones, S.L. Sin imposición de costas."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada rebelde, por providencia de 20 de febrero de 2003 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Almería, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.La Secretaria Judicial.

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