Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 14 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 2002/41/0152 sobre protección de menores, por la que se acuerda el acogimiento familiar de la menor que se cita.

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Núm. Expte.: 2002/41/0152.

Nombre y apellidos: Doña Josefa Carroza Pascual.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que, intentada la notificación a doña Josefa Carroza Pascual, ésta no se ha podido practicar, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que su notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.Con fecha 14 de marzo de 2003, el Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 2002/41/0152, dictó resolución acordando:

1. Ratificar la situación legal de desamparo de la menor conocida a efectos identificativos como E.C.P., permaneciendo la tutela asumida sobre la misma en esta entidad pública.

2. Constituir el acogimiento familiar de la menor conocida a efectos identificativos como E.C.P., con el carácter de preadoptivo, con las personas seleccionadas a tal efecto.

3. Suspender cautelarmente las relaciones personales de la menor con sus padres así como con cualquier otro familiar o allegado de la niña, en tanto esta Entidad Pública o el Organo Judicial competente no estimen oportuna la modificación de esta medida.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Josefa Carroza Pascual, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta, al objeto de prestar su conformidad en el plazo de quince días hábiles.

Se le significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en los arts. 120 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 49.4 de la Ley

6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 14 de marzo de 2003.- El Presidente de la Comisión Provincial, Francisco Obregón Rojano.

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