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El Sr. Alcalde Presidente, mediante Resolución número 526 de fecha 5 de marzo de 2003, se sirvió aprobar la convocatoria para proveer una plaza de Policía Local, turno de movilidad, correspondiente a la Oferta de Empleo para el año 2002 y acordó para regirlas las siguientes bases:
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de movilidad previsto en el artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y forma Concurso de Méritos, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2002.
1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales en relación con la Disposición Transitoria Primera, párrafo tercero, se encuadran en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos.
1.3. Si la vacante convocada no es cubierta por esta reserva, se acumulará al turno libre de la misma Oferta de Empleo Público para Policía Local de este Ayuntamiento.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (modificada por Orden de 14 de febrero de
2002), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos.3.1. Para tomar parte en el Concurso de Méritos (movilidad) los aspirantes deberán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:a) Ser Policía Local de Entidades Locales dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antig?edad mínima de cinco años de servicios efectivos en la referida categoría.a) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
4. Solicitudes.4.1. Los aspirantes deberán presentar solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente
convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que se fijan en 10,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las
entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta. Los derechos de examen solo serán devueltos en caso de ser excluido del concurso. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte del mismo.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, archivándose sin más
trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
5 Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos. En resolución posterior se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación del referido concurso, así como la composición del Tribunal.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo, estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario/a: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un Técnico designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Un/a Técnico/a designado/a por la Corporación.
- El Concejal Delegado de Personal o persona en quien delegue.
- El Concejal Delegado del Servicio o persona en quien
delegue.
- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un funcionario/a de la Corporación designado/a por la Junta de Personal.
- Un miembro representante de los Grupos Políticos de la Oposición Municipal.
6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con lo mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.
7. Comienzo de la baremación.
No podrá dar comienzo la baremación del Concurso hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de
publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8. Sistema de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de: Concurso de Méritos.
Fase de Concurso: Se valoran los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a lo recogido en el Anexo I Baremo para Concurso de Méritos.
9. Puntuación y propuesta de selección.
9.1. Concluida la baremación, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá exceder del número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano
competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento.
Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
10 Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base III de la convocatoria, en la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a
desempeñar.
c) Declaración jurada o promesa no de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.
Los nombrados, funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ayuntamiento de procedencia donde se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
12. Publicidad.El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación con la puntuación alcanzada en el Concurso por cada uno de ellos, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuese la
puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante, si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
13. Motivación.El acto que ponga fin al procedimiento
selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
14. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
Los funcionarios propuestos, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del
nombramiento conferido.
11. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO
A) Titulaciones académicas:Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
B) Antig?edad:
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en mas de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
Por cada año o fracción, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
C) Formación.
Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la
Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier
categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos
siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0.36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.
D) Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual
puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Formación.
2.º Antig?edad.
3.º Otros Méritos.
Punta Umbría, 17 de marzo de 2003.- El Alcalde, José Hernández Albarracín.
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