Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de marzo de 2003, de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares modelos-tipo, para la contratación de Suministros, por el procedimiento abierto mediante concurso, por el procedimiento negociado sin publicidad y de bienes homologados.

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El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, además de ejercer una función recopilatoria de anteriores disposiciones con las adaptaciones necesarias al actual marco legal, tal como señala su propia Exposición de Motivos, establece significativas modificaciones con respecto a las distintas normas que tiene como precedente. Por ello, en aras al principio de eficacia, se ha considerado conveniente la elaboración de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, adaptados a la nueva normativa contractual, que mediante la adecuada sistematización y unificación de criterios, faciliten la mayor objetividad en el proceso de adjudicación de los contratos públicos.

La presente Orden aprueba los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a los contratos de suministros, en sus modalidades más habituales en esta Consejería, es decir por el procedimiento abierto mediante concurso y por el procedimiento negociado sin publicidad, con un modelo-tipo específico en este último procedimiento destinado a la compra de bienes homologados.

En su virtud, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros por el procedimiento abierto mediante concurso, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo para la contratación de suministros por el procedimiento negociado sin publicidad que tengan por objeto la compra de bienes homologados, que se adjunta como Anexo III de la presente Orden.

Cuarto. La utilización de los Pliegos modelo-tipo que se aprueban por la presente Orden será obligatoria para los órganos de esta Consejería. Excepcionalmente, si las peculiaridades de un determinado contrato así lo exigieran, podrán utilizarse Pliegos elaborados especialmente para un expediente. En este caso los Pliegos deberán respetar la misma estructura formal que tienen los que se aprueban como tipo, y previamente a su utilización, ser autorizado su uso expresamente por la Secretaría General Técnica.

Quinto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Sexto. Los mencionados Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, serán de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de publi cación de la presente Orden, así como a aquéllos iniciados con anterioridad en los que no se hubiera producido la aprobación del expediente.

Sevilla, 17 de marzo de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros por procedimiento abierto mediante concurso.

ANEXO II

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros por procedimiento negociado sin publicidad.

ANEXO III

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros por procedimiento negociado sin publicidad que tengan por objeto la compra de bienes homologados.

EXPTE. NUM.:

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO

INDICE

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

. Régimen jurídico del contrato.

. Objeto del contrato.

. Precio del contrato.

. Existencia del crédito.

. Plazo de ejecución.

. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

. Sistema de adjudicación.

. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

.2. Forma de presentación de las proposiciones.

.2.1. Sobre núm.. Título: Documentación general.

.2.2. Sobre núm.. Título: Proposición

económica y técnica.

. Procedimiento de adjudicación.

.1. Recepción de documentación.

.2. Certificación y calificación de documentos.

.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.4. Informes Técnicos.

.5. Propuesta de adjudicación.

.6. Justificación de las obligaciones tributarias y conla Seguridad Social.

.7. Adjudicación del contrato.

. Procedimiento en los contratos para el tratamientode la información.

. Garantía definitiva.

. Formalización del contrato.

En .............., a .... de .................... de ...

Fdo.: (De exigirse la oferta por lotes se especificarán en este documento, o en cuadro anexo al mismo, los importes o contenidos que se oferten en cada lote)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA

ANEXO VI

DOCUMENTACION TECNICA

SOBRE 2

La documentación técnica comprenderá la siguiente:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.

b) Asistencia técnica.

Estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

c) Documento firmado por el licitador en el que se exprese los plazos total o parciales en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al

establecido por la Administración.

En el caso de que sean varios los lotes a los que concurra, deberá presentar el licitador un programa donde se establezca expresamente los plazos total o parciales en que se comprometa a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del suministro, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.2.

e) Otra documentación a presentar.

ANEXO VII

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

SOBRE 2

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO VIII

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA

Y FINANCIERA Y TECNICA PARA LA ADMISION

SOBRE 1

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP

Medios:

2. Solvencia técnica. Art. 18 TRLCAP

Medios:

EXPTE. NUM.:

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

INDICE

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

. Régimen jurídico del contrato.

. Objeto del contrato.

. Precio del contrato.

. Existencia del crédito.

. Plazo de ejecución.

. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

. Sistema de adjudicación.

. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

.2. Forma de presentación de las proposiciones.

.2.1. Sobre núm.. Título: Documentación general.

.2.2. Sobre núm.. Título: Proposición

económica y técnica.

. Procedimiento de adjudicación.

.1. Recepción de documentación.

.2. Calificación de documentos.

.3. Informes Técnicos.

.4. Justificación de las obligaciones tributarias y conla Seguridad Social.

.5. Adjudicación del contrato.

. Garantía definitiva.

. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

. Ejecución del contrato.

. Entrega de los bienes.

. Obligaciones laborales, sociales y económicas delcontratista. . Seguros.

. Penalidades.

. Régimen de pagos.

. Recepción.

. Resolución del contrato.

. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.ANEXO I.

CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

ANEXO II. ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO

ANEXO III. DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ANEXO IV. PROPOSICION ECONOMICA

ANEXO V. DOCUMENTACION TECNICA

ANEXO VI. VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

ANEXO VII. MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL PARA LA ADMISION

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la compra, o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo II "Especificaciones del

suministro".

En el Anexo II se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote.

Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares.

El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

3. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I.

La oferta económica no podrá superar el presupuesto de

licitación.

El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores en la fase de negociación, hasta agotar dicho presupuesto.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

En el Anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artícu-

lo del TRLCAP. En este supuesto el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la valoración de los bienes entregados. En el Anexo II se incluirá la relación de los citados bienes.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme se indica en el presente pliego.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los arts. 181 y 182 del TRLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o en la invitación, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio o en la invitación.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

En la fase de negociación de los términos del contrato los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes.

Será objeto de negociación con las empresas la propuesta económica y los aspectos técnicos que se indican en el Anexo V.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en caso de tratarse de una lengua extranjera.

Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. Proposición económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2 (art. 80.1 RGLCAP).

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm.. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En este contrato no se exige la constitución de garantía provisional.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), y f), y 9.4 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto

189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la for

malización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de

Identificación Fiscal.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de suministros en el Anexo I.2 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica. La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 18 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo VII.

d) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

e) Declaración responsable.

Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de

Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo III "Declaración responsable de tener capacidad para contratar".

8.2.2. Sobre núm.. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo IV,

"Proposición económica", debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del

cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

b) En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el Anexo V, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.

Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el Anexo VI sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano que gestione el contrato o al Secretario de la Mesa de contratación, si ésta, potestativamente, se hubiera constituido, siendo de aplicación en este caso, lo dispuesto con carácter general en el art. 81 del TRLCAP.

9.2. Calificación de documentos.

Recibida la documentación, se procederá a su calificación, y si se observasen defectos u omisiones subsanables en la

documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art..2 RGLCAP).

Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Informes Técnicos.

Antes de formular la propuesta de adjudicación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a

continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración

responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

9.5. Adjudicación de este contrato.

De conformidad con el artículo 81 del TRLCAP, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa, indicándose su constitución o no en el Anexo I.

La Secretaría General Técnica o, en su caso, la Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el Anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado, en su caso, el importe total del anuncio de licitación y el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Ejecución del contrato.

La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

13. Entrega de los bienes.

El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

Por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará en el momento de la entrega el oportuno recibí o acuse de recibo.

El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna

multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

b) El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede, y, los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la

realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

16. Penalidades.El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

17. Régimen de pagos.

El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, del suministro correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez, previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa

prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este Pliego.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

18. Recepción.La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 190.2 del TRLCAP.

Cumplido el plazo de garantía que se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

19. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos.º y 4.º de la cláusula 12 del presente Pliego.

20. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus

prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso administrativo.

El presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas

Particulares ha sido informado por la Letrada de la Junta de Andalucía, Jefa de la Asesoría Jurídica de esta Consejería con fecha 20 de febrero de 2003 y aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca mediante Orden de fecha 17 de marzo de 2003.

ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD

PARA CONTRATAR

SOBRE 1

Don

con residencia en

provincia de

callenúm. ........

según Documento Nacional de Identidad núm.

en nombre propio o de la empresa

que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los Organos de Gobierno o Administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social.

En .............., a .... de .................... de ...

Fdo.:

ANEXO IV

PROPOSICION ECONOMICA

SOBRE 2

Don

mayor de edad, vecino de .......... y con DNI núm.

................ en nombre propio o en representación de la Empresa

con domicilio social en ......................................., CIF/NIF núm. ........................ teléfono

..................... y fax .................... al objeto de participar en el concurso para la contratación de:

convocado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

1. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cuantas obligaciones se deriven como proponente y como adjudicatario si lo fuere.

2. Que se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de

E

(................. E), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rigen el contrato.

En .............., a .... de .................... de ...

Fdo.: (De exigirse la oferta por lotes se especificarán en este documento, o en cuadro anexo al mismo, los importes o contenidos que se oferten en cada lote)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA

ANEXO V

DOCUMENTACION TECNICA

SOBRE 2

La documentación técnica comprenderá la siguiente documentación relativa a los aspectos técnicos objeto de negociación:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.

b) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Anexo I, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o en su caso,

reparación del material si resulta adjudicatario.

c) Documento firmado por el licitador en el que se exprese los plazos total o parciales en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al

establecido por la Administración.

En el caso de que sean varios los lotes a los que concurra, deberá presentar el licitador un programa donde se establezca expresamente los plazos total o parciales en que se comprometa a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del suministro, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.2.

e) Otra documentación a presentar.

ANEXO VI

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

SOBRE 2

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO VII

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA

Y FINANCIERA Y TECNICA PARA LA ADMISION

SOBRE 1

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP

Medios:

2. Solvencia técnica. Art. 18 TRLCAP

Medios:

EXPTE. NUM.:

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS HOMOLOGADOS, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

INDICE

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

. Régimen jurídico del contrato.

. Objeto del contrato.

. Precio del contrato.

. Existencia del crédito.

. Plazo de ejecución.

. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

. Sistema de adjudicación.

. Procedimiento de adjudicación.

.1. Documentación.

.2. Mejora de ofertas.

.3. Adjudicación del contrato.

. Garantía definitiva.

. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

. Ejecución del contrato.

. Entrega de los bienes.

. Obligaciones laborales, sociales y económicas delcontratista. . Penalidades.

. Régimen de pagos.

. Recepción.

. Resolución del contrato.

. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

ANEXO I. CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ANEXO II. ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO HOMOLOGADO

ANEXO III. PROPOSICION ECONOMICA

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación, así como por las condiciones que rigen el

correspondiente contrato de Adopción de Tipo con las empresas adjudicatarias de los suministros homologados objeto del contrato.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El presente contrato tiene por objeto la compra de los bienes homologados que se detallan en el Anexo II "Especificaciones del suministro homologado", donde se indican unidades, referencias, marcas, modelos, precios y características técnicas recogidas en el Catálogo de Suministros Homologados vigente, o en la oferta singularizada o de campaña sobre Suministros Homologados aprobada por el órgano de contratación.

3. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, de acuerdo con los precios contenidos en el Catálogo de Suministros Homologados vigente, afectado, en su caso, por el porcentaje de descuento que figure en el mismo, o, así mismo, de acuerdo con los precios aprobados por el órgano de contratación para ofertas singularizadas o de campaña sobre Suministros Homologados, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I.

El órgano de contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del suministro homologado a uno o varios suministradores, según se detalla en el Anexo II.

En el Anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo del TRLCAP. En este supuesto el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la

valoración de los bienes entregados. En el Anexo II se incluirá la relación de los citados bienes.

Para la revisión de precios se estará a lo que, en su caso, se haya establecido en el correspondiente concurso de Adopción de Tipo.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

Cuando se utilice la forma de pago prevista en el art. del TRLCAP, el compromiso del gasto se limitará a la parte del precio que se abone en efectivo.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y hayan acreditado su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los arts. 16 y 18 del TRLCAP.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.El contrato de suministros

homologados se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previa, por concurrir la circunstancia de que los bienes a que se refieren han sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su utilización común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos Autónomos y efectuada la Adopción del Tipo de los bienes a adquirir, sus modelos, precios unitarios y empresas suministradoras, previa e independientemente en virtud del concurso público que se indica en el Anexo I, de conformidad con la letra g) del artículo del TRLCAP y del Decreto 110/1992, de

16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Procedimiento de adjudicación.

8.1. Documentación.

Al haberse presentado por las empresas adjudicatarias en el concurso de Adopción de Tipo la preceptiva documentación para concurrir al mismo, en el presente procedimiento de adjudicación de suministros homologados, no deberán presentar la referida alguna.

No obstante, se adjuntarán al modelo de proposición, incluido en el Anexo III, certificado o documentación acreditativa de continuar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social.

8.2. Mejora de ofertas.

En estos procedimientos negociados, se podrá solicitar a los adjudicatarios que indiquen si mantienen en sus mismos términos las condiciones para la contratación de los suministros homologados o si las mejoran, mediante la oportuna propuesta en tal sentido dirigida a la Dirección General del Patrimonio.

8.3. Adjudicación del contrato.

Para la adjudicación de este tipo de contratos no se constituirá Mesa de contratación. La Secretaría General Técnica, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La propuesta de adjudicación se hará a favor de las empresas adjudicatarias en el concurso de Adopción del Tipo y en relación con los bienes cuya compra o arrendamiento constituye el objeto del contrato.

La resolución de adjudicación, junto con los Anexos I y II, será notificada directamente al adjudicatario, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

9. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

10. Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

11. Ejecución del contrato.

La ejecución del contrato de suministro se efectuará de acuerdo con las condiciones que, en cada caso, se establezcan en el correspondiente concurso de Adopción del Tipo.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

12. Entrega de los bienes.

El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el plazo que se indica en el Anexo I.

La entrega del suministro se efectuará en los lugares de destino que se indican en el Anexo II.

Por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará en el momento de la entrega el oportuno recibí o acuse de recibo.

El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

13. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

. Ejecución del contrato.

. Entrega de los bienes.

. Obligaciones laborales, sociales y económicas delcontratista. . Seguros.

. Penalidades.

. Régimen de pagos.

. Recepción.

. Resolución del contrato.

. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.ANEXO I.

CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

ANEXO II. ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO

ANEXO III. CRITERIOS DE ADJUDICACION Y BAREMOS

ANEXO IV. DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ANEXO V. PROPOSICION ECONOMICA

ANEXO VI. DOCUMENTACION TECNICA

ANEXO VII. VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

ANEXO VIII. MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL PARA LA ADMISION

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo II "Especificaciones del suministro".

En el Anexo II se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote.

Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares.

El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

3. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I.

El presupuesto de licitación del contrato podrá ser máximo o indicativo, según se indique en el Anexo I "Cuadro resumen de las características del contrato".

Si el presupuesto establecido es máximo la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

En el Anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 187 del TRLCAP. En este supuesto el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la

valoración de los bienes entregados. En el Anexo II se incluirá la relación de los citados bienes.

4. Existencia del crédito. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I.

El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

14. Penalidades.El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

15. Régimen de pagos.

El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, del suministro correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez, previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa

prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este Pliego.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

16. Recepción.La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 190.2 del TRLCAP.

Cumplido el plazo de garantía que se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

17. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP.

Asimismo son causas de resolución del contrato de suministros homologados las siguientes:

a) Suministrar bienes homologados a precio superior al

adjudicado en el concurso de Adopción de Tipo vigente.

b) Suministrar bienes homologados cuyas características y cualidades no correspondan a las señaladas en el Catálogo de Suministros Homologados.

c) Incumplir la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 11.

Cuando se acuerde la resolución del contrato de suministro de bienes homologados por causa imputable al contratista, el órgano de contratación decretará la incautación de la garantía definitiva y lo comunicará a la Dirección General de Patrimonio a los efectos que procedan respecto al contrato de Adopción de Tipo.

18. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.

El presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas

Particulares ha sido informado por la Letrada de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería con fecha 20 de febrero de 2003 y aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca por Orden de 17 de marzo de

2003.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7093)

ANEXO III

PROPOSICION ECONOMICA

Don

mayor de edad, vecino de .......... y con DNI núm.

................ en nombre propio o en representación de la Empresa

con domicilio social en ......................................., CIF/NIF núm. ........................ teléfono

..................... y fax .................... declara conocer el expediente:

Se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de

E

(................. E), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rigen el contrato, con la siguiente distribución:

En metálico:

En concepto de entrega de bienes:

En .............., a .... de .................... de ...

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme se indica en el presente pliego.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo I.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado, en caso de tratarse de una lengua extranjera, por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. Propuesta económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. (art..1 RGLCAP).

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm.. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), y f), y 9.6 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades

que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global ante la Administración de la Junta de Andalucía o ante el órgano de contratación conforme a lo establecido en el art..2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el art. 177.2 del TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 de la misma Ley. En el Anexo I se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo.1 del RGLCAP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de RGLCAP si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo.3 del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable tendrán la consideración de retirada injustificada de la documentación.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de

Identificación Fiscal.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de suministros en el Anexo I.2 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica. La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 18 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo VIII.

e) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

f) Declaración responsable.

Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o admi

nistración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de

23 de abril, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la

Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo IV "Declaración responsable de tener capacidad para contratar".

g) Trabajadores minusválidos.

Acreditación fehaciente de tener, en su caso, en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de aquélla o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero).

h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

8.2.2. Sobre núm.. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo V,

"Proposición económica", debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del

cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

b) La propuesta técnica incluirá la documentación que se indica en el Anexo VI, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.

Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el Anexo VII sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de contratación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de

contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm.1.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art..2 RGLCAP).

Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, procederá en acto público a notificar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura del sobre núm.. Los sobres que contengan las proposiciones rechazadas no podrán ser abiertos.

En este acto el Presidente hará constar a los licitadores el día y hora en el que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación (art. 87 RGLCAP).

9.4. Informes Técnicos.

La Mesa de contratación, si lo estima conveniente, remitirá a la Comisión Técnica la documentación del sobre 2, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo III, "Criterios objetivos de

adjudicación y baremos de valoración".

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo III. Este informe junto con la

documentación técnica se elevará a la Mesa de contratación.

9.5. Propuesta de adjudicación.

La Mesa de contratación, en acto público, procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición

económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto (art. RGLCAP).

Tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que, en su caso, acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% o hubieran adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE del 26 de enero), siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a

continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda

la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre actividades económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración

responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

9.7. Adjudicación del contrato.

La Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, elevará, junto con las reclamaciones que se hayan presentado por los licitadores, una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la información.

De conformidad con lo establecido en el art. 184 del TRLCAP, y cuando así expresamente se indique en el Anexo I, la

contratación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se podrá resolver en dos fases:

En la primera se procederá a la selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa de contratación, resulten más

ventajosas para la Administración.

La segunda tendrá por objeto seleccionar de entre aquéllas, la oferta que deba ser propuesta como adjudicataria, una vez que se haya comprobado la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en el pliego de cláusulas.

Los que presenten ofertas seleccionadas para la segunda fase, que desarrollen los trabajos preparatorios y pruebas que se prescriban y que no resulten adjudicatarios del concurso, recibirán la compensación económica prevista en el pliego particular.

11. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el Anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Además, cuando así también se indique en el Anexo I, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

12. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Ejecución del contrato.

La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

14. Entrega de los bienes.

El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

Por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará en el momento de la entrega el oportuno recibí o acuse de recibo.

El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su

entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

b) El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede, y, los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la

realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

16. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

17. Penalidades.El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

18. Régimen de pagos.

El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, del suministro correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez, previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa

prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este Pliego.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

19. Recepción.La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 190.2 del TRLCAP.

Cumplido el plazo de garantía que se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

20. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos.º y 4.º de la cláusula 13 del presente Pliego.

21. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus

prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.

El presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas

Particulares ha sido informado por la Letrada de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería con fecha 20 de febrero de 2003 y aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca mediante Orden de fecha 17 de marzo de 2003.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7081)

ANEXO III

CRITERIOS DE ADJUDICACION Y BAREMOS

La valoración de los criterios objetivos se especificará por orden decreciente de importancia, señalando a cada uno de ellos la ponderación que se le atribuya.

Cada criterio se puntuará entre 0 y 10 puntos y el resultado se multiplicará por las ponderaciones establecidas respectivamente para cada uno de los criterios de adjudicación.

Se incluirán, en su caso, los límites que permitan apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

ANEXO IV

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD

PARA CONTRATAR

SOBRE 1

Don

con residencia en

provincia de

callenúm. ........

según Documento Nacional de Identidad núm.

en nombre propio o de la empresa

que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a

20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los Organos de Gobierno o Administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social.

En .............., a .... de .................... de ...

Fdo.: ANEXO V

PROPOSICION ECONOMICA

SOBRE 2

Don

mayor de edad, vecino de .......... y con DNI núm.

................ en nombre propio o en representación de la Empresa

con domicilio social en ......................................., CIF/NIF núm. ........................ teléfono

..................... y fax .................... al objeto de participar en el concurso para la contratación de:

convocado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

1. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cuantas obligaciones se deriven como proponente y como adjudicatario si lo fuere.

2. Que se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de

E

(................. E), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rigen el contrato.

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