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Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión de 6 plazas de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivos y Museos vacantes en esta Universidad, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivos y Museos, Grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, por el sistema general de acceso libre (Anexo I).
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo previsto en las Bases de esta convocatoria y en sus Anexos, y en su defecto, lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, Ley 30/1984, de 2 de agosto y disposiciones concordantes.
1.3. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y otra de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo II a esta Convocatoria. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
1.4. La adjudicación de plazas y posterior contratación se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo la fase de oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Fase de oposición: Se iniciará a partir del 1 de junio de 2003. La fecha, lugar y hora se fijarán en la resolución del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un Documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan reconocida la condición de refugiados.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los correspondientes contratos.
3. SOLICITUDES
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), que será facilitada gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta Universidad.
3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
(carretera de Utrera, Kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán a la Excelentísima y Magnífica señora Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.
3.3. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación expedida por el Area de Recursos Humanos de esta Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en Anexo II de esta Convocatoria.
3.4. El número de referencia de esta convocatoria es el/03.
3.5. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 12,02 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233, en el Banco Santander Central Hispano, a nombre de "Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Ingresos diversos".
La solicitud deberá ir acompañada del resguardo original acreditativo del ingreso o de la transferencia en el que deben constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, número del Documento Nacional de Identidad y el número de referencia 3/03.
Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública sólo podrán efectuar el abono de los derechos de examen a través de transferencia bancaria.
La falta del justificante del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta convocatoria.
3.6. De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se senala en la base.1.
3.7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. ADMISION DE ASPIRANTES
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión; la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio, así como los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
4.2. Los aspirantes excluidos, u omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer recurso de reposición o recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de excluidos de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
5. TRIBUNAL
5.1. El Tribunal de valoración de estas pruebas es el que figura como Anexo V de esta convocatoria respetándose la composición que establece el artículo 21 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes del comienzo de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada en el apartado anterior.
5.6. Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, kilómetro, 41013 Sevilla, teléfono 95/434.92.06.
5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21 de abril).
5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quiénes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado los anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación
a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Rectora, comunicándole, asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. LISTA DE APROBADOS
7.1. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de oposición, siempre que se haya superado esta última en su conjunto.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración del mérito de la fase de concurso (Anexo II) que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir el empate. Agotadas estas reglas se atenderá al criterio de preferencia de la mayor edad.
7.2. Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.1.
7.3. Una vez hecha pública la identidad de los aspirantes que hayan obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará a la Rectora de la Universidad la propuesta de contrataciones como personal laboral fijo.
8. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS LABORALES
8.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria, así como los originales de cuantos documentos haya aportado para su valoración en la fase de concurso y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo VI de la misma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán también presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VII a esta convocatoria.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la citada base 2, o no concuerdan los originales con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.4. Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará Resolución en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. La citada Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en ella se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el Area de Recursos Humanos de esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Aquel aspirante que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.
Igualmente, en la citada Resolución figurará el período de prueba establecido, de conformidad con el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Superado satisfactoriamente el período de prueba los interesados adquirirán la condición de personal laboral fijo.
8.5. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la
correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
8.6. Una vez concluido el proceso selectivo se podrá
confeccionar una lista ordenada, en la que figuren los
aspirantes que no hubieran obtenido plaza y seleccionados conforme a los criterios que la Universidad y los delegados de personal laboral determinen, para su posible contratación como personal laboral eventual, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad Pablo de Olavide así lo requieran.
9. NORMA FINAL
9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo
8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14).
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.
Sevilla, 25 de marzo de 2003.- La Rectora, Rosario
Valpuesta Fernández.
ANEXO I
Referencia convocatoria: 3/03.
Número de plazas: 6.
Denominación: Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivos y Museos.
Grupo según Convenio: IV.
Titulación exigida: Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación en España.
Perfil: Se corresponde con las funciones propias de su categoría profesional descritas en el Convenio Colectivo de aplicación, y en particular:
- Realizará las actividades de atención al público propias del procedimiento de circulación del material bibliográfico, tales como información al usuario, préstamos, devoluciones, reservas, etc.
- Se ocupará de la colocación del fondo bibliográfico y el mantenimiento del orden del mismo.
- Será el encargado del orden de la sala de estudio.
- Realizará tareas de rutina interna como son registro, sellado, varillado y tejuelo del material nuevo.
- Velará por el control del material bibliográfico y la seguridad del personal y usuario.
- Necesitará conocimientos básicos de CDU e internet.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCION: CONCURSO Y OPOSICION
PRUEBAS Y PUNTUACIONES
A. Fase de concurso: (máximo 10 puntos).
En esta fase de concurso, se valorarán exclusivamente servicios prestados en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el mismo puesto de trabajo al ofertado.
La valoración se realizará otorgando 1 punto por mes completo de servicios prestados o fracción, hasta la fecha de finalización de presentación de instancias, hasta un máximo de 10 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenido en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
B. Fase de oposición (máximo 30 puntos).
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios.
Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo IV de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente.
Segundo ejercicio: Esta fase consistirá en la presentación de una memoria con una extensión mínima de 5 y máxima de 10 folios, sobre el contenido del perfil de la plaza.
El Tribunal se reserva el derecho de pedir a los aspirantes que defiendan oralmente la memoria presentada.
Dicha memoria deberá ser presentada junto con la solicitud de participación en las pruebas.
La calificación se realizará sobre un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no superen los mínimos que determine el Tribunal Calificador en cada caso.
C. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, siempre que se haya superado ésta última en su conjunto, conforme a lo establecido en la base.1.
ANEXO IV
Tema 1. Nociones básicas de Seguridad y Salud Laboral en el desempeño específico del puesto de trabajo.
Tema 2. Nociones básicas de informática. Sistemas operativos. Componentes del ordenador, periféricos. Internet.
Tema 3. Las Bibliotecas Universitarias. La Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.
Tema 4. Ordenación, conservación y preservación de fondos bibliográficos. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU. Ordenación de fondos. Características de los distintos tipos de soportes bibliográficos.
Tema 5. Los catálogos bibliográficos. El catálogo automatizado de la UPO.
Tema 6. Uso y difusión de la colección. La circulación de documentos bibliográficos. Consulta y préstamo. Sistema de gestión de préstamos Millenium.
Tema 7. Obras de información y referencia: Enciclopedias, diccionarios, directorios, catálogos, bibliografías, etc.
Tema 8. Atención al usuario.
ANEXO V
Composición del Tribunal de Valoración.
Tribunal Titular:
Presidente: Don Juan Jiménez Martínez, Vicerrector de
Investigación de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Vocales nombrados por la Rectora:
Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca Universitaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales designados por los Delegados de Personal Laboral: Don Joaquín Galán Reina, Personal Laboral Eventual de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Don Antonio Ramírez Iberburen, Personal Laboral de la
Universidad de Sevilla.
Secretaria: Doña María Ruz Hernández-Pinzón, Responsable de la Oficina de Gestión del PAS de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Tribunal Suplente:
Presidente: Don Agustín González Fontes de Albornoz, Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales nombrados por la Rectora:
Don José Manuel Jiménez Cañete, Vicegerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña M.ª Dolores Muñoz Gómez, Directora del Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales desiguados por los Delegados de Personal Laboral: Doña Teresa Domínguez Santos, Responsable Oficina de Gestión de Contratación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Don Carlos Galiano Téllez, Personal Laboral de la Universidad de Sevilla.
Secretaria: Doña Almudena Valenciano Camacho, Funcionaria de Carrera de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
ANEXO VI
Don/Doña
con domicilio en
y Documento Nacional de Identidad número
a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.En Sevilla, a .... de .......... de .....
ANEXO VII
Don/Doña
con domicilio en
y Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte númerodeclara bajo
juramento o promete, a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En Sevilla, a .... de .......... de .....
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