Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 28 de marzo de 2003, por la que se delegan competencias en el titular de la Delegación Provincial de Sevilla en materia de contratación administrativa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Disposición adicional primera del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, mantuvo la desconcentración de determinadas competencias en los Delegados Provinciales de dicha Consejería que tenían atribuidas en virtud de anteriores disposiciones, relativas, tanto a las competencias en materia de gestión del gasto previstas en el artículo 50 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en materia de contratación.

En lo que se refiere a estas últimas, los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda tienen atribuida, entre otras, la titularidad de todas las facultades que corresponden al órgano de contratación en relación a la contratación derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda, en cada caso, de los límites fijados en la letra b) de la citada disposición adicional que fija un importe igual o inferior a 90.151,82 euros, para los contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de los servicios.

Dadas las singularidades propias que actualmente concurren en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla derivadas del traslado a su nueva sede que requieren llevar a cabo la contratación de suministros y de servicios para su funcionamiento, cuya cuantía excede ampliamente de la establecida en el referido Decreto 137/2000, resulta necesario, en tanto se procede a actualizar con carácter general las cuantías previstas en el mencionado Decreto 137/2000, proceder a delegar las competencias en materia de contratación que corresponden al titular de la Consejería en aquellos contratos de suministros y de servicios, así como en los de consultoría y asistencia, cuya cuantía exceda de la que tienen atribuidas las Delegaciones Provinciales de la Consejería como competencia propia y hasta el límite que en la presente Orden se establece.

De esta manera y en base a los principios de eficacia y agilidad administrativas, mediante la presente Orden se delegan en el titular de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Reglamento general de dicha Ley, aprobado por Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, y demás normativa de aplicación, en relación a la contratación derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo en los contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios cuya cuantía exceda de 90.151,82 euros hasta el límite de 300.510 euros.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en los artículos 12.1 y 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Se delegan en el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla todas las facultades que corresponden al órgano de contratación en relación con la contratación derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo en los contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios cuya cuantía sea superior a 90.151,82 euros sin exceder de 300.510 euros.

Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de asuntos objeto de la delegación de competencias efectuada mediante la presente Orden, la cual, no

obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2003

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF