Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Segunda dimanante del rollo de apelación núm. 426/03. (PD. 1126/2003).

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Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 426/03-B, dimanante de los autos núm. 172/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla promovidos por don José Conde Durán, Presidente Intercomunidad de Propietarios de la Urbanización "Parque Monteflor" de Sevilla contra doña Lucía Fernández Cepeda, doña Manuela Mateos Benítez y don Antonio Yebra Sotillo, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: Sentencia: Audiencia Provincial Sevilla. Sección Segunda. Ilmos. Sres. don Rafael Márquez Romero, don Víctor Nieto Matas, don Carlos Piñol Rodríguez. En la Ciudad de Sevilla a diecisiete de marzo de dos mil tres. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de don José Conde Durán, Presidente Intercomunidad de Propietarios de la Urbanización "Parque Monteflor" de Sevilla, que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Morón García contra doña Lucía Fernández Cepeda, doña Manuela Mateos Benítez y don Antonio Yebra Sotillo que en el recurso son parte apelada.

Fallamos. Que estimando parcialmente el recurso deducido por la representación procesal de don José Conde Durán en su calidad de Presidente de la Intercomunidad de Propietarios de la Urbanización Parque de Monteflor de Sevilla contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocarla en el sólo sentido de condenar a los demandados allanados al pago de las costas causadas durante la primera instancia, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Rafael Márquez Romero. Don Víctor Nieto Matas. Don Carlos Piñol Rodríguez. Rubricados.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Rebelde doña Manuela Mateos Benítez, expido el presente en Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil tres.- El Secretario, don Antonio Elías Pérez.

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