Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 4 DE CADIZ

EDICTO dimanante del prodecimiento de separación núm. 230/02.

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En virtud de lo acordado en resolución dictada con esta fecha en los autos de separación 230/02, seguidos a instancia de don Santos Rincón de la Cruz, representado por el Procurador Sr. Alonso Barthe, contra doña Margarita Misa García, pro el presente se notifica al citado demandado doña Margarita Misa García, en situación de rebeldía y cuyo domicilio se desconoce, la Sentencia dictada en los mencionados autos y cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Cádiz a 18 de febrero de 2003.

Doña Patricia Fernández Franco, Juez Titular del Juzgado 1ª Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, ha visto los presentes autos de separación núm. 230/02, seguidos en este juzgado a instancia del Procurador, Sra. Alonso Barthe, en representación de don Santos Rincón de la Cruz, defendido por el Letrtado Sra. García Jurado, contra doña Margarita Misa García, en situación procesal de rebeldía, con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estiamando la demanda de separación por la representación procesal de don Santos Rincón de la Cruz, contra doña Margarita Misa García, debo acordar y acuerdo la separación de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y en especial, los siguientes:

1.º La separación definitiva de los cónyuges, con revocación de cuantos consentimientos y poderes se hayan podido las partes otorgar entre sí.

2.º Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo menor del matrimonio al padre, sin establecimiento de régimen de visitas a favor de la madre.

3.º La Sra. Misa García deberá abonar al Sr. Rincón de la Cruz el 20% de sus ingresos en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo efectuando el pago mediante ingreso en la cuenta que se designe al efecto. Se reconoce además al padre el derecho a obtener cuantas ayudas o beneficios sociales vinculados a sus hijos pueda obtener o serles reconocidos.

4.º La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a efecto en ejecución de sentencia si las partes lo reputasen necesario.

5.º Dada la naturaleza de esta causa, no se impone expresa condena en costas

Comuníquese esta resolución al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes y el nacimiento de sus hijos, a efectos de su anotación una vez firme la presente Sentencia.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Cádiz, dentro del término de cinco días a contar de su notificación.

Quede esta sentencia en el libro correspondiente, y llévese testimonio bastante a las actuaciones de su razón. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Margarita Misa García, por encontrarse en desconocido paradero, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado, expido y firmo el presente en Cádiz, a 10 de marzo de 2003.-El Secretario Judicial.

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