Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución, formulada en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley
30/92 (LRJAP y PAC), de 26 de noviembre de 1992, se publica el presente para que sirva de notificación del mismo, significándoles que en el plazo de un mes, queda de manifiesto el expediente, en la Sección de Informes y Sanciones de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, C/ Sanlúcar de Barrameda, 3, de Huelva. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Decretos
6/2000, de 28 de abril, de reestructuración de Consejerías, y
179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, y en la Orden de 16 de julio de 1997 (BOJA núm., de 12 de agosto) por la que se delegan competencias en materia de recursos ordinarios interpuestos contra Resoluciones recaídas en Procedimientos Sancionadores, recurso de alzada ante la Ilma. Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación. Le comunico que el importe de la sanción deberá hacerse efectivo en período voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa.
La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior.
En cuyo caso el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en los plazos siguientes:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
La cuantía de la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la Caja General de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva o en cualquier entidad colaboradora, utilizando el impreso normalizado 046.
Con apercibimiento que si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.
Expediente núm.: HU/2002/326/P.A./INC-06/VM-of.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Joaquín Junquera Medina. Avda. Miramar, 38. Huelva.
Infracción: Art. 64.4 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (la realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación).
Tipificación: Art. 68 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Sanción propuesta: Una multa de 60,10 euros por la infracción leve observada, la cual ha sido abonada por el interesado.
Expediente: HU/2002/417/AG.MA./INC-06/VM-of.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Inocencio Carrasco Sepúlveda. C/ Alanís de la Sierra, 17-2-1.º C. Huelva.
Infracción: Art. 64.4 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (la
realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación).
Tipificación: Art. 68 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Sanción propuesta: Una multa de 60,10 euros por la infracción leve observada, la cual ha sido abonada por el interesado.
Expediente: HU/2002/750/G.C./INC-06/VM-of.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don José Antonio Muñoz Gómez. C/ Santa Ana, 30. Huelva.
Infracción: Art. 64.4 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (la
realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación).
Tipificación: Art. 68 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Sanción propuesta: Una multa de 60,10 euros por la infracción leve observada, la cual ha sido abonada por el interesado.
Expediente: HU/2002/585/AG.MA./FOR-06/VM-of.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Diego González Alcocer. Bda. Tres Carabelas, Sta. María-Bj. A. Palos de la Frontera. Huelva.
Infracción: Art. 77.3 de la Ley Forestal de Andalucía (el pastoreo o la caza en superficies vedadas).
Tipificación: Art. 80.3 de la Ley Forestal de Andalucía.
Sanción propuesta: Una multa de 601,02 euros, por la infracción grave observada.
Expediente: HU/2002/766/G.C./INC-06/VM-of.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Manuel Jesús Pavón Vargas. Bda. Santa María Salomé, 3. Bonares. Huelva.
Infracción: Art. 64.4 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (la
realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación).
Tipificación: Art. 68 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Sanción propuesta: Una multa de 60,10 euros por la infracción leve observada.
Expediente: HU/2002/881/P.A./INC-06/VM-of.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don José Fernando Díez García. C/ Tres Carabelas, 1-2.º C. Huelva.
Infracción: Art. 64.4 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (la
realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación).
Tipificación: Art. 68 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Sanción propuesta: Una multa de 60,10 euros por la infracción leve observada, la cual ha sido abonada por el interesado.
Expediente: HU/2002/900/P.A./INC-06/VM-of.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Manuel Valle Viguin. C/ Juventud, 38. Sevilla.
Infracción: Art. 64.4 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (la
realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación).
Tipificación: Art. 68 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Sanción propuesta: Una multa de 120,20 euros por la infracción leve observada.
Huelva, 24 de marzo de 2003.- El Delegado, Justo Mañas Alcón.
Descargar PDF