Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 4 de abril de 2003, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales, salvo en el Sector Sanitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza con motivo de la huelga convocada por la Confederación General de Trabajadores para el día 10 de abril de 2003, mediante el establecimiento de servicios minimos.

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Por el Secretario General de la Confederación General de Trabajadores ha sido convocada huelga durante la jornada del día 10 de abril de 2003 desde las 0,00 hasta las 24 horas del mismo día, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, y que en su caso podrá afectar al personal laboral de las actividades económicas que son competencia de la Junta de Andalucía. La duración de la huelga convocada es de 24 horas, atendiendo a las siguientes circunstancias:

La huelga queda convocada para el día 10 de abril de 2003 y abarcará desde las 0,00 horas hasta las 24 horas del mismo día. Hay que hacer constar que para aquellos centros de trabajo en los que el trabajo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 0,00 horas del día 10 de abril de 2003 y, terminará cuando finalice el último turno del día siguiente, 11 de abril de 2003.

A su vez, durante la jornada del día 9 de abril de 2003 cesarán en su trabajo los trabajadores y funcionarios que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 10 del mes de abril.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989, resumidas en la 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales de la comunidad.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables". Dada la dimensión de la convocatoria, se hace aconsejable en aras a la eficacia administrativa que debe presidir todas las actuaciones de la Administración, el determinar los servicios mínimos por sectores de producción o servicios, ya que de otra forma podrían quedar desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene establecidos como esenciales para la comunidad.

La presente Orden trata de mantener, no de asegurar en su normal funcionamiento, unos servicios esenciales para la comunidad en todos los ámbitos posibles de la actividad económica, transporte urbano e interurbano, la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, el abastecimiento y saneamiento de aguas, el personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales, el personal laboral de la Junta de Andalucía, el personal laboral de las empresas de enseñanza, el personal dependiente de los Mercados Centrales de Abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación en ellos ubicados, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado, el personal de los medios de comunicación social, radio y

televisión.

Para dicho mantenimiento se fijarán, en su caso, unos

servicios mínimos totalmente respetuosos con el derecho de huelga y limitativos de los derechos de consumidores y

usuarios, sirviendo de base para su concreción tanto los criterios seguidos en las Ordenes reguladoras de servicios mínimos en anteriores convocatorias de huelga, como en los criterios establecidos por la Jurisprudencia.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar al personal laboral de las actividades económicas que son competencia de la Junta de Andalucía, convocada para el día

10 de abril atendiendo a las siguientes circunstancias:

La huelga queda convocada para el día 10 de abril de 2003 y abarcará desde las 0,00 horas hasta las 24 horas del mismo día. Hay que hacer constar que para aquellos centros de trabajo en los que el trabajo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 0'00 horas del día 10 de abril de 2003, y terminará cuando finalice el último turno del día siguiente, 11 de abril de 2003.

A su vez, durante la jornada del día 9 de abril de 2003 cesarán en su trabajo los trabajadores y funcionarios que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 10 del mes de abril.

Durante la huelga los servicios mínimos que se establecen son los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por

parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley

17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán

limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

A N E X O

Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:

1. Transporte.

A) Transporte interurbano.

Tanto para los servicios de cercanías como para los de

medio y largo recorrido se garantizarán un 20% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos de concurrencia con servicios ferroviarios, en cuyo caso se reducirán al 10%. En aquellos supuestos en que sólo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, este deberá mantenerse.

B) Transporte urbano.

Se garantizará el 20% de los servicios prestados en

situación de normalidad durante las horas puntas (6 a 9 y de 18 a 21 horas) y el mantenimiento de un autobús por línea el resto de las horas.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios. 2. Mercados centrales de abastecimiento.

Los servicios mínimos que deberán garantizarse en todos los Mercados Centrales de Abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación en ellas ubicadas, mataderos, alhódigas y lonjas de pescado:

- 1 trabajador de mantenimiento y 1 de vigilancia, en

cada turno.

3. Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Los servicios mínimos que deberán garantizarse durante la huelga serán todos aquellos que habitualmente se prestan por las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas durante un día festivo. Así mismo el personal que atenderá dicho servicio coincidirá en su número con el habitual del citado día festivo.

4. Recogidas tratamiento de residuos sólidos.

Los servicios que deberán garantizarse durante la huelga será el 100 por 100 de los medios humanos y materiales

encargados habitualmente de la recogida de los residuos, de cualquier tipo que sean, de las Instituciones y Centros Sanitarios, Mercados de Abastos y Mercados Centrales de Abastecimientos, así como los necesarios para su tratamiento. 5. Servicio telefónico de emergencias y atención al

ciudadano.

Personal de Teleoperación: 1 con idioma por turno.

Personal de Supervisión: 1 por turno.

Situación de localizaciones operador: 2 exclusivamente

para cubrir mínimos.

Situación de localizaciones coordinador: 1 exclusivamente para cubrir mínimos.

6. Personal laboral empresas de enseñanza.

En los centros de enseñanza no universitaria: El director del centro y el 20% del personal de cocina y comedor.

7. Personal laboral de las corporaciones locales.

Los servicios a garantizar por el personal laboral y

siempre que no hayan sido cubierto por el personal funcionario serán los siguientes:

Protección civil, prevención y extinción de incendios.

Protección de la salubridad pública.

Cementerio y servicios funerarios.

Prestación de los servicios sociales y de reinserción

social.

Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y

semáforos.

Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.

Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de

autobuses.

Mantenimiento de servicios operativos.

En cualquier caso los servicios mínimos designados no

superarán los que habitualmente se prestan en domingos o festivos.

8. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:

A) Personal laboral de la Junta de Andalucía, sus

organismos públicos y demás centros y dependencias de la misma, con carácter general, además de los siguientes apartados:

- 1 persona de comunicaciones y telefonía.

- 1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones.

- 1 persona de mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes.

B) Centros dependientes de la Consejería de Asuntos

Sociales, los siguientes:

Centros de Menores, Hogares Escolares, Residencias de

Estudios Medios y Centros de Atención a Toxicómanos:

30% de los educadores.

1 persona en cocina.

Residencias de Validos:

30% del personal de cocina y oficios.

20% del personal de enfermería.

10% del personal de limpieza y lavandería.

Residencias de asistidos y mixtas:

30% del personal de cocina y oficios.

30% del personal de enfermería.

20% del personal de limpieza y lavandería.

Centros de Misnusválidos Psíquicos:

- 2 personas de cocina.

- 1 persona de enfermería.

- 50% cuidadores educación especial.

- 33% del personal de limpieza y lavandería.

Guarderías Infantiles:

Director.

1 persona en cocina.

Centros de Menores Infractores: El personal que

habitualmente preste los servicios durante un día festivo.

C) Centros dependientes de la Consejería de Cultura, los siguientes: En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería: 1 persona de vigilancia y portería.

D) Centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, los siguientes:

Centro de Trabajo "Aguas del Pino", Pemares (Huelva): 1 persona de mantenimiento.

Centro de Trabajo "El Toruño", Pemares (Cádiz): 1 persona de mantenimiento.

E) Centros dependientes de la Consejería de Gobernación, los siguientes: Servicio de Seguridad. Departamento de

Comunicaciones:

1 Jefe del Servicio Técnico.

1 Oficial de 2.ª de mantenimiento.

F) Consejería de Justicia y Administración Pública, los siguientes: Personal al servicio de la Administración de Justicia: El que habitualmente presta servicio en un día festivo.

9. Personal laboral de los medios de comunicación social, radio y televisión.

Los servicios mínimos a garantizar serán los del

mantenimiento de la producción y emisión de la programación informativa, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, con el personal

estrictamente necesario para ello.

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