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Vista la Orden de 19 de febrero de 2003 (BOJA núm., de 17 de marzo) por la que se aprueban los programas de materias específicas que habrán de regir para las convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, y en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la concurrencia de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se procede la corrección de la citada Orden de 19 de febrero de 2003, en los siguientes términos:
- En la página núm. 5.639, donde dice:
Artículo único. Aprobar y publicar para general conocimiento los programas de materias específicas que regirán en las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (Farmacéuticos y Médicos Inspectores), y en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (Enfermeros Subinspectores), siendo el temario común el aprobado por Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA núm. 94, de 10 de agosto).
Debe decir:
Artículo único. Aprobar y publicar para general conocimiento los programas de materias específicas que regirán en las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (Farmacéuticos y Médicos Inspectores), y en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (ATS/DUE Subinspectores), siendo el temario común el aprobado por Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA núm., de 10 de agosto).
- En la página núm. 5.639, donde dice:
Temario específico: Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. Médicos Inspectores.
Debe decir:
Temario específico del Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. Médicos Inspectores.
- En la página núm. 5.641, dentro del temario específico de la Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, Médicos Inspectores, debe incorporarse el Tema núm. con la siguiente redacción: Denuncias y Reclamaciones. Normativa legal y reglamentaria de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las denuncias y reclamaciones de los centros sanitarios. Las denuncias y reclamaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía. La responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria.
- En la página núm. 5.641, donde dice:
Temario específico del Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Prestaciones y Servicios Sanitarios, Farmacéuticos Inspectores.
Debe decir:
Temario específico del Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. Farmacéuticos Inspectores.
- En la página núm. 5.643, donde dice:
Temario específico: Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. Enfermeros Subinspectores.
Debe decir:
Temario específico del Cuerpo Técnicos de Grado Medio,
Especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. ATS/DUE Subinspectores.
Sevilla, 28 de marzo de 2003
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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