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NIG: 2104142C20020001436.
Procedimiento: J. Verbal (N) 183/2002. Negociado: E2.
De: Doña Lauri Johana Vallejo y doña Laura Cristina Rozo.
Procuradora: Doña Elisa Gómez Lozano.
Letrada: Sra. Isabel Leñero Cruzado.
Contra: Doña Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 183/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Lauri Johana Vallejo y Laura Cristina Rozo contra Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Huelva, a veintiséis de marzo de dos mil tres.
Vistos por la Sra. Doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrada- Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 792/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María José Arraya Damota, representada por el Procurador don Rafael García Oliveira y defendida por el Letrado don José Manuel Oliva Franco; y de otra como demandado don Rafael Barroso Castilla, en situación procesal de rebeldía. Siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Alimentos F A L L O
Que estimando la demanda sobre medidas en relación con la guarda y custodia y alimentos de la menor Esther Barroso Arraya, presentada por el Procurador Sr. García Oliveira, en nombre y representación de doña María José Arraya Damota contra don Rafael Barroso Castilla, así como al régimen de visitas y comunicación interesado por el Ministerio Fiscal, acuerdo las siguiente:
1. La guarda y custodia de la hija común, se atribuye a la madre doña María José Arraya Damota, quedando compartida la patria potestad, por ambos progenitores.
2. En cuanto al derecho de visitas del padre, atendidas las circunstancias y en beneficio del menor, se reputa aconsejable un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, desde las 19,00 horas del viernes, hasta las 20 horas del domingo, comenzando desde el siguiente a la resolución judicial y lunes y miércoles de 18 a 20 de horas. Tanto la recogida como la entrega de la menor se hará en el domicilio materno, debiendo comunicar cualquier cambio en relación al mismo, con la antelación suficiente, tanto al padre, como al Juzgado.
El régimen de visitas establecido, que sólo regirá en defecto de acuerdo entre los progenitores, queda supeditado a las necesidades escolares del menor, enfermedades o circunstancias especiales, en cuyo caso los progenitores, de común acuerdo, decidirán lo que sea más beneficioso para el interés del hijo común.
3. En cuanto a la contribución en concepto de alimentos, satisfará el padre la cantidad de 240 mensualidades a favor de la hija, pagaderas por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre y, por mitad los gastos extraordinarios que sobrevinieran con relación a la hija.
Anualmente se procederá a la revisión de dicha cantidad con arreglo a las variaciones del precio de índices al consumo según las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituyere en el futuro.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante el Juzgado en términos de cinco días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz, extiendo y firmo la presente en Huelva, veintiséis de marzo de dos mil tres.- La Secretario.
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