Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Jerez del Marquesado, en el término municipal de Lugros, en la provincia de Granada. (VP 498/00).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Jerez del Marquesado", en el tramo que va desde la entrada al municipio de Lugros, procedente de Polícar, hasta el cruce con la Cañada del Collado de Guadix, en el término municipal de Lugros, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Lugros, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 25 de agosto de 1953, publicada en BOE 21 de septiembre de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 11 de septiembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria referida.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 16 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 18 de octubre de 2000.

En dicho acto, don Servando Contreras Cebrián, en representación de don Rafael Contreras Cebrián, manifiesta que el paso de ganado debería situarse más a la derecha del propuesto, en base al tránsito ganadero tradicional conocido por él.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de

10 de mayo de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Jerez del Marquesado", en el término municipal de Lugros (Granada), fueron clasificadas por Orden Ministerial de 25 de agosto de

1953; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, manifestar, en primer lugar, que el alegante no ha aportado ningún principio de prueba en apoyo de su pretensión.

En segundo término, sostener que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria; habiéndose efectuado una previa investigación histórica y documental, así como un análisis de la información gráfica que a continuación se relaciona:

1. Planos catastrales del término municipal de Lugros, escala

1:5.000.

2. Mapa Topográfico de Andalucía, Escala 1:10.000, núm..010 hoja 4-3.

3. Mapa Topográfico Nacional de España, Escala 1:25.000, núm..010 hoja IV.

4. Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, 1931.

5. Fotografía aérea, vuelo americano de 1956.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 29 de abril de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 11 de septiembre de

2002,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Jerez del Marquesado", en el tramo que va desde la entrada al municipio de Lugros, procedente de Polícar, hasta el cruce con la Cañada del Collado de Guadix, provincia de Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

"Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Lugros (provincia de Granada), de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros; la longitud deslindada es de 2.171,033 metros; la superficie deslindada de 8,2091206 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Cordel de Jerez del Marquesado", tramo comprendido entre la línea divisoria con el Término Municipal de Polícar y la Cañada Real del Collado de Guadix; que linda:

- Al Norte: La carretera local Polícar-Lugros y con fincas rústicas pertenecientes a Safici S.A.; don Agustín Gómez Vico; don Rafael Contreras Cebrián; doña Isabel Rueda López; don Agustín Tejada López; don José Ubric Tejada; doña Isabel Gómez Gómez y Hnos.; don Juan Urendez Hidalgo y dos Hnos.; doña Mercedes Contreras González; don Mariano Epifanio Villegas Romero; don Agustín Gómez Tejada; don Juan Ubric Tejada; don Miguel Morillas Osorio; don Ramón Ubric Tejada y don Sebastián Gómez Aranda.

- Al Sur: Con fincas rústicas pertenecientes a Safici S.A.; Cañada Real de las Herrerías y Maguillo; doña Isabel Rueda López; doña Isabel Rueda López; doña Isabel Contreras Navarro; doña M.ª Paz Contreras Navarro; don Manuel Contreras Olvera; don Abelardo Contreras Navarro; don Manuel y doña Antonia Contreras González; don Miguel Cabrerizo Fernández; don Gabriel Navarro Morillas; don Miguel Cabrerizo Fernández; don Miguel Morillas Osorio y don José Luis Sánchez Domingo.

- Al Este: Con la Cañada Real del Collado de Guadix.

- Al Oeste: Con la mojonera divisoria con el término municipal de Polícar."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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