Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906742C20020026066.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 9/2003. Negociado: Sobre: Desahucio.
De: Doña Isabel María Tapia Ruiz.
Procuradora: Sra. Francisca Carabantes Ortega.
Letrado: Sr. Sanjuan Albacete, Jaime.
Contra: Don Angel Rojano Campos.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 9/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Isabel María Tapia contra Angel Rojano Campos sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Málaga, a dos de abril de dos mil tres.
El Sr. don Bernardo María Pinazo Osuna, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 9/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Isabel María Tapia Ruiz con Procuradora doña Francisca Carabantes Ortega y Letrado don Sanjuan Albacete, Jaime; y de otra como demandado don Angel Rojano Campos, sobre Desahucio, y,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Isabel María Tapia Ruiz, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Francisca Carabantes Ortega, asistido del letrado don Jaime Sanjuan Albacete, contra don Angel Rojano Campos, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con relación a la vivienda sita en la C/ Granada 45, 4.º (53 antiguo), de Málaga y que vincula a las partes y, en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada vivienda bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en los términos de la Ley
1/2000, de 7 de enero, siempre que se abonen por la parte demandada las rentas que se generen, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel Rojano Campos C/ Granada, 45, 4.º, 29015, Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dos de abril de dos mil tres.- El/La Secretario.
Descargar PDF