La Junta
Consejo de Gobierno
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A los efectos previstos en el artículo 59.4 de le Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, de 3 de febrero de 2003, por la que se acuerda, una vez concedida a la Asociación Jóvenes Activos Alcalareños una subvención de 3.606,07 euros, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2001 del mismo órgano directivo y no habiéndose justificado la misma en el plazo otorgado, lo siguiente:
"Iniciar el procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.
El presente acuerdo será notificado a la Asociación Jóvenes Activos Alcalareños".
Dicha Resolución se le comunica fehacientemente, quedando dicho trámite debidamente cumplimentado.
El citado expediente de reintegro núm./03 se encuentra en las dependencias de la Consejería de Salud, sita en Avda. de la Innovación, s/n. Edificio Arena-1, 41020, Sevilla.
Sevilla, 2 de abril de 2003.- La Secretaría General Técnica, Concepción Becerra Bermejo.
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